CATHERINE AYALA RUIZ Y OTRO /JUANA PASTÉN AHUMADA
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado en Amunátegui No.785 Oficina 206, La Serena, quien interpone recurso de protección en favor de Fernando Antonio Abarca Figueroa, chileno, casado, funcionario público y en favor de su cónyuge Catherine Ivonne Ayala Ruiz, chilena, casada, funcionaria pública, ambos domiciliados en Pasaje Turín N° 449 casa 16, Puertas del Mar, La serena, en contra de Juana Elizabeth Pastén Ahumada, domiciliada en Pasaje Turín N° 449 casa 15, Puertas del Mar, La Serena, en razón a que se ha privado y perturbado los derechos consagrados en el artículo 19 Nos. 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida poner término a los actos sistemáticos que importan alteración a la integridad física, psíquica y descrédito de la imagen de ambos actores. Fundamentan su libelo en que ambos recurrentes constituyen un matrimonio con tres hijos, se desempeñan como funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en esta ciudad y son propietarios del inmueble donde residen. Agrega que el señor Abarca además presta servicios de construcción, actividad regularizada tributariamente y que se encuentra en conocimiento de sus superiores. En el ejercicio de dicha actividad su vecina recurrida le solicitó ayuda para solucionar algunos inconvenientes en una obra de construcción inconclusa en su domicilio, recibiendo la asesoría del recurrente quien contactó a un contratista para ejecutar lo solicitado pero al tiempo después se produjo un quiebre en la relación entre ellos, en el mes de junio de 2019, decidiendo la recurrida poner término a todo trato con él como también al nexo social existente. Así, a partir de septiembre de 2019 la recurrida comenzó a generarles situaciones de hostigamiento lanzándoles improperios y descalificaciones cada vez que coincidían en los espacios públicos del condominio, conducta que se fue intensificando, con el claro propósito de denostarlo públicamente enviando mensajes vía “whatsapp” al grupo del condominio, en uno de los cuales, de 10 de septiembre, lo acusa de tener intervenido su teléfono y de inmiscuirse en sus cuentas bancarias, campaña que ha continuado con el fin de desprestigiarlo. Añade que el 9 de enero de 2020 la recurrida concurrió a las oficinas de la sede de Policía de Investigaciones deduciendo un reclamo en su contra y de su cónyuge por supuestos comportamientos indebidos en relación a sus cargos públicos, reclamo que culminó en un procedimiento administrativo que resolvió el sobreseimiento de ambos, lo cual fue debidamente notificado a la reclamante. Señala que los episodios más graves datan del mes de junio de 2020, el primero consistió en que hizo que sus dos perros mascotas salieran por la ventana del segundo piso para que treparan por su techo provocando daños en su techumbre ante lo cual debió subir a repararlos siendo duramente increpado por la recurrida quien además llamó a Carab
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales previene que el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que, de los hechos ya relatados y en los cuales el recurrente fundamenta su libelo, se desprende claramente, en primer término, que invoca tres incidentes concretos, situados en el tiempo y espacio y que darían origen a sus pretensiones, a saber: el primero de ellos de fecha 10 de septiembre de 2019, consistente en una comunicación vía “whatsapp” entre la recurrida y otra persona determinada, el segundo, de fecha 9 de enero de 2020, consistente en una denuncia efectuada ante la Policía de Investigaciones por la recurrida en contra de los recurrentes, y el tercero de ellos, una discusión ocurrida entre las partes con fecha 6 de junio de 2020 que habría culminado con un supuesto derribamiento de parte del cierre perimetral que separa a ambas viviendas y una denuncia por daños ante funcionarios de Carabineros de Chile que concurrieron al lugar. En un primer análisis de los tres
Texto Completo (Preview)
Abarca Figueroa, Fernando Antonio y otra Pastén Ahumada, Juana Elizabeth Recurso de Protección Rol N° 1211-2020.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado en Amunátegui No.785 Oficina 206, La Serena, quien interpone recurso de protección en favor de Fernando Antonio Abarca
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