SIN INFORMACION

AMPARADO: MAURICO ANDRES OPAZO ROJAS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado MAURICIO ANDRÉS OPAZO ROJAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel y en contra de la resolución dictada el 08 de enero de 2021, en causa RIT 4751-2019, RUC 1910021917-7 del Juzgado de Garantías de Concepción que rechaza la petición de la defensa en orden a abonar, en la presente causa, el tiempo que el amparado permaneció sujeto a prisión preventiva en causa diversa. Señala que Mauricio Opazo Rojas cumple actualmente condena por el delito de robo el lugar destinado a la habitación, iter criminis de frustrado, ascendientes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales, tras fallo emanado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción; que inició el cumplimiento de la pena el 08 de mayo de 2019 y presenta como fecha de término de condena el 09 de mayo de 2024. Agrega que en causa RIT 3354-2014, RUC 1410010789-k del Juzgado de Garantía de Concepción su representado estuvo privado de libertad en prisión preventiva desde el 03 de abril de 2014 al 10 de junio de 2014; y en causa RIT 4694-2005, RUC 0500344094-1del Juzgado de Garantía de Concepción en que estuvo privado de libertad por cautelar de prisión preventiva desde el 06 al 29 de marzo de 2014, causas que culminaron con la comunicación de no perseverar, el tiempo que permaneció privado de su libertad ambulatoria no fue abonado en ninguna otra causa según consta en certificación de Ministro de Fe y de Gendarmería. Indica que conforme a lo anterior, su representado permaneció 93 días sujeto a la medida de prisión preventiva y en base a ello se solicitó audiencia ante el Juzgado de Garantías de Concepción a fin de pedir el reconocimiento de los mismos en su actual condena; y que no obstante, ello, en audiencia de 08 de enero de 2021, se rechazó dicha solicitud conforme a resolución

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que debe tenerse presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, según se ha indicado en lo expositivo, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución de 8 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en el RIT 4751-2019 (RUC 1910021917-7) que no dio lugar a abonar al amparado Mauricio Opazo Rojas, el tiempo de privación de libertad que sufrió en la causa RIT N° 3354-2014 y RIT 4694-2005, del ingreso del mismo Tribunal y en las cuales finalmente se comunicó la decisión de no perseverar. 3.- Que, de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales aparece que aun cuando ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4.- Que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto. Por ello, debe el juzgador decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios informantes de la legislación penal ya aludidos, los que llevan a concluir que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en exceso –como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de las penas que actualmente se encuentra cumpliendo. 5.- Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, y pasa por alto principios rectores de interpretación de la ley procesal penal aplicables cuando están en juego derechos constitucionales del imputado, lo que justifica, acoger la acción impetrada. Así ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 23 de mayo de 2019, en causa rol 13.412-2019. 6.- Que, conforme lo expuesto, cabe concluir que la resolución judicial reclamada por esta vía, a

Fallo

fallo emanado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción; que inició el cumplimiento de la pena el 08 de mayo de 2019 y presenta como fecha de término de condena el 09 de mayo de 2024. Agrega que en causa RIT 3354-2014, RUC 1410010789-k del Juzgado de Garantía de Concepción su representado estuvo privado de libertad en prisión preventiva desde el 03 de abril de 2014 al 10 de junio de 2014; y en causa RIT 4694-2005, RUC 0500344094-1del Juzgado de Garantía de Concepción en que estuvo privado de libertad por cautelar de prisión preventiva desde el 06 al 29 de marzo de 2014, causas que culminaron con la comunicación de no perseverar, el tiempo que permaneció privado de su libertad ambulatoria no fue abonado en ninguna otra causa según consta en certificación de Ministro de Fe y de Gendarmería. Indica que conforme a lo anterior, su representado permaneció 93 días sujeto a la medida de prisión preventiva y en base a ello se solicitó audiencia ante el Juzgado de Garantías de Concepción a fin de pedir el reconocimiento de los mismos en su actual condena; y que no obstante, ello, en audiencia de 08 de enero de 2021, se rechazó dicha solicitud conforme a resolución que transcribe. En cuanto a la regulación legal, cita el artículo 26 del Código Penal, norma que limita las privaciones de libertad innecesarias o aquellas que excedan del tiempo total de duración de una condena posterior, siendo esta la normativa que permite la posibilidad de abonar al cumplimiento de una pe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado MAURICIO ANDRÉS OPAZO ROJAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel y en contra de la resolución dictada el 08 de enero de 2021, en causa RIT

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