MOLINA/FLORES
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de protección constitucional Carolina Isabel María Molina Zamora, en favor de su hijo Igor Mellado Molina, en contra de Beatriz Flores Noguer, Camila Rojas Pulgar y Paula Libuy Pulgar, estudiantes, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la divulgación y publicación de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos por medio de la red social Facebook e Instagram, atribuyéndole a su hijo ser autor de supuestos delitos por actos de connotación sexual, los que nunca han sido investigaciones y sancionados por los tribunales de justicia. Hizo presente que el acto recurrido conculca sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la honra y sus datos personales, consagradas en el numeral 1° y 4° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a las recurridas eliminar de forma permanente todo el contenido publicado en descrédito del recurrente y que se abstengan de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas del recurso. Fundando el recurso explicó que a partir del 5 de diciembre del año 2019 tomó conocimiento de una serie de publicaciones en las redes sociales deshonrosas para su hijo, respecto de Beatriz Antonieta Flores Noguer, la que llama a cuidarse de su hijo porque sería un violador. La citada publicación fue compartida por Camila Rojas Pulgar y Paula Libuy Pulgar, además, Beatriz Flores además “compartió” varias publicaciones del mismo sentido respecto de una amiga de ella en relación con el actuar que habría tenida el protegido. Identifica la ilegalidad porque se están realizando actos de autotutela y porque las imputaciones que se realizan son falsas y solo buscan denostar e incitar al odio. Manifiesta que el derecho de expresión u opinión no puede afectar el derecho a la honra, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte han sido las publicaciones que las recurridas mantuvieron en la red social Facebook e Instagram, bajo los nombres de “Ligustrina Paula” y “beatriflore”, respecto de ciertos hechos relatados de connotación sexual realizado por el protegido, los que fueron calificadas en el recurso como deshonrosas y difamatorias. TERCERO: Ahora bien, conviene destacar que la recurrida Beatriz Flores reconoció haber realizado una publicación, pero enseguida afirmó la eliminación del contendido cuestionado, lo que resulta relevante ya que lo pedido en el recurso es derechamente que se ordene la eliminación del contendido sindicado como atentatorio de las garantías del recurrente. CUARTO: Corresponde anotar que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona “por causa de acto u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio…”, requisito que en la especie no concurre por haberse dado cuenta de la eliminación de la publicación, que corresponde a los hechos por los que se trajo el asunto a conocimiento de esta Corte. QUINTO: En efecto, de momento el recurso carece de todo objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio denunciado, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, ya que no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, pues éste no se encuentra actualmente quebrantado. SEXTO: Respecto de la recurrida Paula Libuy, si bien no informó en el recurso, de los hechos y antecedentes expuesto en el propio libelo de protección, no puede atribuirse un acto arbitrario o ilegal a su respecto, ya que si bien se le atribuyó haber compartido publicaciones en redes sociales en abierto descrédito del protegido, lo cierto es que de la revisión de los elementos de convicción acompañados no se puede asociar a la persona Paula Libuy como autora de alguna de las publicaciones reprochadas, más allá que en el recurso se afirme que el perfil de Facebook “Ligustrina Paula” corresponda al de la recurrida, por lo que el recurso será desestimado. SÉPTIMO: Que lo anteri
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en contra de Beatriz Flores Noguer y Paula Libuy Pulgar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-186975-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 29: téngase presente. VISTOS: Recurre de protección constitucional Carolina Isabel María Molina Zamora, en favor de su hijo Igor Mellado Molina, en contra de Beatriz Flores Noguer, Camila Rojas Pulgar y Paula Libuy Pulgar, estudiantes, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la divulgación y publicación de
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