FABIOLA ESPERANZA SAAVEDRA RAMÍREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 18391-2020, la señora Fabiola Esperanza Saavedra Ramírez, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Concepción – Talcahuano y; en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidades que en forma arbitraria e infundada pretenden impedirle el ejercicio del derecho a tomar licencias médicas con el pago del respectivo subsidio por su prestador de salud, esto respecto de las licencias N° 38217894, 38231965 y 4318205, que fueron rechazadas sin mayores argumentos o solicitando pericias, sufriendo así la privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos garantizados en los números 1°, 2°, 3°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, como son el derecho a la vida, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y propiedad. Expone que desde hace varios años trabaja como vendedora para la Mutual de Seguros de Chile, y que si bien, su vida laboral ha sido estable, el ámbito familiar nunca estuvo exento de problemas, los cuales relata. Que, actualmente se encuentra endeudada, a raíz del estallido social y la pandemia, no pudiendo pagar todas sus obligaciones crediticias, sufriendo por todo lo ya mencionado un colapso e iniciando un tratamiento psiquiátrico el que le ha mantenido con licencia desde hace ya varios meses, siendo el diagnóstico: Episodio depresivo mayor y rasgos del cluster B, teniendo como síntomas: llanto constante, poco aprecio a su vida, trastornos del sueño, miedo, imposibilidad de poder enfrentar sus problemas, angustia, entre otros. Refiere que recurrió durante el mes de marzo a una consulta médica particular, instancia en la cual se le derivó con un especialista psiquiátrico, el doctor Arturo Álvarez, quien activó el GES. Por lo expuesto, se le asignó como prestador al profesional médico Psiquiatra, señor Diego Barttlet González. Sin embargo, dada su condición financiera, el mismo profe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el mero capricho, y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°) Que, de acuerdo con lo expuesto por la actora, y fluye también de los antecedentes aportados, consta que luego de rechazadas las licencias médicas № 1-38217894, 1-38231965 y 4318205-6, se presentó un recurso de reposición ante la Compin Concepción, la cual confirmó los referidos rechazos. 4°) Que, a su vez, y como consta, en particular, de lo informado por la también recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 3 de noviembre del año 2020, se interpuso el correspondiente reclamo respecto de lo dictaminado por la Compin Concepción -referente al rechazo de las licencias médicas antes individualizadas-, estando pendiente aún su tramitación, por lo que al no haber una resolución definitiva sobre el tema, no se ha generado hasta ahora un acto administrativo terminal, que haya determinado la situación de la recurrente, que es lo que se aduce como motivo del presente recurso, al cuestionar la negativa a las licencias médicas que presentó. 5º) Que, de la forma expresada, la recurrente deberá previamente agotar la vía administrativa que se encuentra abierta, y todavía disponible conforme se ha explicado y, luego, atendido el tenor de lo que al final se resuelva por la Superintendencia de Seguridad Social, ejercer los derechos que le franquea la ley y la Constitución, en particular, la acción de protección de garantías constitucionales, en la medida que considere que existe una amenaza o vulneración de aquéllas.
Fallo
Por lo expuesto, se le asignó como prestador al profesional médico Psiquiatra, señor Diego Barttlet González. Sin embargo, dada su condición financiera, el mismo profesional la derivó al CESFAM Paulina Avendaño de la comuna de Talcahuano, pero dado que dicho centro no cuenta con psiquiatra se le envío al Hospital Higueras, teniendo en total 9 licencias médicas, provenientes del mismo diagnóstico, de las cuales, las últimas 3 fueron rechazadas, estas son: Licencia folio 38217894, con fecha de inicio el 26 de agosto de 2020 y de término el 24 de septiembre de 2020; Licencia folio 38231965, con inicio el 25 de septiembre de 2020 y con término el 15 octubre de 2020; y finalmente la Licencia folio 4318205, de inicio el 16 de octubre de 2020 y con término el 5 de noviembre de 2020. Precisa que respecto de la primera licencia (folio 38217894), esta fue apelada ante el COMPIN el 4 de septiembre de 2020. Con posterioridad, y sin conocer la resolución a esa apelación, se le informó el rechazo de la segunda licencia, por lo cual procedió a apelar la licencia folio 38231965 con fecha 13 de octubre de 2020. Asimismo, el 19, 22, 23 y 28 de octubre de 2020 llamó a la COMPIN consultando sobre el estado de las presentaciones realizadas, no obteniendo respuesta. Por ello, el 2 de noviembre concurrió a sus oficinas para consultar de forma directa, informándole que, al igual que la anterior, la segunda licencia también se encontraba rechazada, al igual que la apelación a la primera licencia, de
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 18391-2020, la señora Fabiola Esperanza Saavedra Ramírez, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Concepción – Talcahuano y; en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidades que en forma arb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica