JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ CRISTIAN ALEX CORTES BUSTAMANTE Y OTRO

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 60-2021 Penal. RUC: 1700822846-9 RIT.: 3419-2017 Tribunal: Garantía de Melipilla Relator: Javiera Gaínza Flores Fiscal: César Gallardo Vásquez Defensor: Gerardo Valenzuela Carvajal Imputado: Cristian Alex Cortés Bustamante Delito: robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos: 2 San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.             Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando:          1º) En causa RIT 3419-2017 del Juzgado de Garantía de Melipilla, la defensa de Cristián Alex Cortés Bustamante se ha alzado respecto de la resolución que desestimó su solicitud de media prescripción de la pena, bajo el fundamento de no haber transcurrido, aún, la mitad de la pena impuesta;             2º) El inciso primero del artículo 103 del Código Penal dispone: “Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta”.             Entonces, tratándose de la pena ya dispuesta, el artículo 103 prevé una figura de prescripción incompleta, en la medida que se cumpla con el transcurso de cierto plazo mínimo desde la sentencia de término, según sea la gravedad del delito que la motive, acorde al artículo 3º del citado código, con arreglo a los plazos preceptuados en el artículo 97 del mismo cuerpo legal;             3º) En la especie, Cristián Alex Cortés Bustamante fue condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los simples delitos de cultivo de sustancias estupefacientes y de receptación, respectivamente. Por consiguiente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 97 y 98, ambos del Código Penal, el respectivo plazo de prescripción de esas penas es de cinco años, por tratarse de simples delitos, contados desde la fecha de la sentencia de término y, al efecto, es necesario considerar que la sentencia condenatoria en mención fue dictada el diecinueve de marzo de 2019, sin que fuera recurrida, y la resolución que dispone su cumplimiento data del dos de abril de ese mismo año;             4º) Así, entonces, dado que Cristián Alex Cortés Bustamante no se presentó a cumplir la pena que se le impuso sino hasta que fue habido el 22 de septiembre del año pasado, es efectivo el fundamento de la resolución en alzada en cuanto a que no alcanzó a transcurrir la mitad del tiempo de prescriptivo de aquella en los términos del artículo 103 del referido ordenamiento punitivo;             5º) En consecuencia, por no reunirse los presupuestos del artículo 103 antes citado, atendido que no se alcanzó la mitad del tiempo necesario para la procedencia de la prescripción gradual, se impone la confirmatoria de lo decidido por el juez de primer grado.             Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa RIT 3419-2017.    

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 60-2021 Penal. RUC: 1700822846-9 RIT.: 3419-2017 Tribunal: Garantía de Melipilla Relator: Javiera Gaínza Flores Fiscal: César Gallardo Vásquez Defensor: Gerardo Valenzuela Carvajal Imputado: Cristian Alex Cortés Bustamante Delito: robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos: 2 San Miguel, d

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