CATALÁN/GÓMEZ (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el estado de excepción constitucional de emergencia sanitaria, la modalidad de teletrabajo se ha impuesto como la forma de llevar adelante la actividad jurisdiccional y, por ello, corresponde que el tribunal cite a las parte al comparendo de rigor, debiendo el demandado ejercer, en su oportunidad, los derechos que estime pertinentes. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Tribunal de primer grado, debe proveer como en derecho corresponde lo solicitado por el demandante en el otrosí del escrito folio 11, citando a las partes a la audiencia de rigor, en los términos solicitados. Comuníquese. N°Civil-13620-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Tribunal de primer grado, debe proveer como en derecho corresponde lo solicitado por el demandante en el otrosí del escrito folio 11, citando a las partes a la audiencia de rigor, en los términos solicitados. Comuníquese. N°Civil-13620-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el estado de excepción constitucional de emergencia sanitaria, la modalidad de teletrabajo se ha impuesto como la forma de llevar adelante la actividad jurisdiccional y, por ello, corresponde que el tribunal cite a las parte al comparendo de rigor, debiendo el demandado ejercer,
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