ELIAS VALLEJOS TAPIA EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece Elías Vallejos Tapia, domiciliado en calle Los Aromos pasaje España casa N° 23B3, comuna de Chiguayante, interponiendo por sí, recurso de protección en su favor, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por Osvaldo Macías, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, local 8, comuna de Concepción, por haber sido vulnerado en sus garantías constitucionales. Expone que el día 24 de mayo de 2018, fue operado de estenorraquis lumbar, señalando que estuvo hospitalizado en el año 2009-2010. Seguidamente, señala que el 4 de abril de 2019, fue evaluado por primera vez por la Comisión Médica Regional de Concepción, la que declaró un 53% de menoscabo laboral a su favor, respecto de la cual apeló, porque estimó que aquélla no había considerado que estaba impedido de realizar cualquier actividad de esfuerzo y, por tanto, de ejercer su labor profesional de camionero, impidiéndole llevar sustento a su familia. Refiere, que luego de apelar al porcentaje determinado, fue visto por otro especialista que le otorgó 50% de menoscabo laboral, siendo notificado el 22 de octubre de 2019, apelando nuevamente el 24 de febrero de 2020, ya que no había mejorado su condición. Relata que la siguiente vez fue evaluado en Santiago debiendo trasladarse; que el nuevo especialista que conoció su caso le otorgó sólo 7% de menoscabo laboral, recibiendo esa notificación el 24 de abril de 2020, por lo que apeló, recibiendo una nueva resolución el 13 de julio de 2020, en la que se confirmó un 7% de menoscabo laboral. Arguye que los informes que agregó al proceso, fueron efectuados por especialistas con un diagnóstico claro, estableciendo que hubo una operación que no surtió los resultados esperados, por lo que no entiende que haya tanta contradicción en la opinión de los médicos de las Comisiones Médicas y de los especialistas que lo han visto. Agrega, que se le ha privado del derecho a percibir una pensión que reemplace sus ingresos laborales
Fundamentos
considerando: En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada: 1°.- Que la Superintendencia recurrida ha invocado su falta de legitimación pasiva, fundada en que tanto las Comisiones Médicas Regionales, como la Comisión Médica Central, no dependen de ella ni forman parte de su estructura orgánica. 2°.- Que la acción se ha intentado directamente en contra de la Superintendencia de Pensiones, la que forma parte de la administración centralizada del Estado, aludiéndose por el recurrente que el acto impugnado fue lo resuelto en el contexto de la tramitación procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, con fecha 13 de julio de 2020, lo cual fue confirmado por la referida entidad, al señalar que corresponde a la Resolución N° CMC 7652/2020, y que, de acuerdo a lo que consta de los antecedentes aportados, aparece emanado el documento en cuestión, de la “SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES COMISIÓN MÉDICA VIII REGIÓN CONCEPCIÓN”. 3°.- Que, en razón de lo anterior, y como lo admite la propia recurrida, tiene un rol fiscalizador, y,
Fallo
por tanto, de ejercer su labor profesional de camionero, impidiéndole llevar sustento a su familia. Refiere, que luego de apelar al porcentaje determinado, fue visto por otro especialista que le otorgó 50% de menoscabo laboral, siendo notificado el 22 de octubre de 2019, apelando nuevamente el 24 de febrero de 2020, ya que no había mejorado su condición. Relata que la siguiente vez fue evaluado en Santiago debiendo trasladarse; que el nuevo especialista que conoció su caso le otorgó sólo 7% de menoscabo laboral, recibiendo esa notificación el 24 de abril de 2020, por lo que apeló, recibiendo una nueva resolución el 13 de julio de 2020, en la que se confirmó un 7% de menoscabo laboral. Arguye que los informes que agregó al proceso, fueron efectuados por especialistas con un diagnóstico claro, estableciendo que hubo una operación que no surtió los resultados esperados, por lo que no entiende que haya tanta contradicción en la opinión de los médicos de las Comisiones Médicas y de los especialistas que lo han visto. Agrega, que se le ha privado del derecho a percibir una pensión que reemplace sus ingresos laborales por lo que se ha endeudado, para poder hacer reposo como le han instruido sus médicos. Finalmente, expresa que sería insuficiente la justificación de la Superintendencia de Pensiones para rechazar otorgarle pensión de invalidez, pues tiene los medios humanos y técnicos para realizar un análisis de su estado de salud, por lo que a su entender pareciera que en sus dic
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Elías Vallejos Tapia, domiciliado en calle Los Aromos pasaje España casa N° 23B3, comuna de Chiguayante, interponiendo por sí, recurso de protección en su favor, y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por Osvaldo Macías, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 144
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica