EN FAVOR DE MICHEL ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Alejandro Guzmán Barbé, Abogado, con domicilio en Rinconada de Malambó, viene en interponer recurso de amparo en favor de Michael Alejandro Contreras Rodríguez, actualmente recluido en la cárcel del Rancagua, en contra de la Intendenta doña Rebeca Jofré Calderón, ignora profesión u oficio, con domicilio en la Intendencia de Rancagua, en contra de la magistrada de garantía de Rancagua, doña Andrea Paola Urbina Salazar, con domicilio en calle Bernardo O´higgins N° 720, Rancagua y en contra del fiscal del Ministerio Público de Rancagua don Carlos Alberto Fuentes Rebolledo, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 710, Rancagua. Funda su recurso, en que el amparado se encuentra privado de libertad desde el día 8 de diciembre de 2019, con ocasión de las protestas que se iniciaron el día 18 de octubre del mismo año, se le imputa haber cometido desordenes públicos, daños calificados e incendio. Hace presente que se quemó en la vía pública una especie de plancha lo que no constituye el referido delito, dado que no afectó a ningún vehículo o edificio o a persona alguna, siendo en el fondo lo que se conoce como una barricada. Refiere que, el amparado se encontraba protestando haciendo uso de su derecho a ello. Sostiene que, en los autos RIT 13.918-2019, en el informe psiquiátrico evacuado por el Hospital Dr. Philippe Pinel, se desprende que el amparado padece de una grave alteración mental, declarándose que a consecuencia de ello como inimputable, conforme a lo anterior, la detención o prisión que afecta al amparado es ilegal y arbitraria. Agrega que pese a la inimputabilidad del amparado, la Intendencia Regional ha interpuesto querella en su contra, con prescindencia de su esta mental. Hace referencia a hechos graves que afectan la realidad social y que a su juicio son las causas de estas protestas. Añade que, su representado actualmente se encuentra recluido en enfermería de la Cárcel y en el informe psiquiátrico se hace presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, en la especie, el recurso se sustenta en que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 8 de diciembre de 2019, por hechos cometidos a propósito de las protestas del 18 de octubre de dicho año, restricción de su libertad que en su concepto resulta ilegal, por cuanto el informe psiquiátrico evacuado por el Hospital Dr. Philippe Pinel en la causa RIT 13.918-2019, da cuenta de su inimputabilidad, a lo que se agrega que en dicho informe se hace presente que el amparado podría suicidarse. Agrega, como fundamento de la acción, que habiéndose sustituido su régimen penitenciario por uno más benigno en un recinto de salud, esto fue dejado sin efecto y nuevamente fue remitido a la cárcel. 3°.- Que, al respecto, cabe precisar como antecedentes relevantes que obran en la causa RIT 13.918-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua, seguida en contra del amparado Michael Contreras Rodríguez, los siguientes: a.- En audiencia de fecha 9 de diciembre de 2019, el amparado fue formalizado por cuatro delitos, a saber, dos delitos de desórdenes públicos, un delito de daños calificado y un delito de incendio, decretándose su prisión preventiva, medida cautelar que fue confirmada por esta Corte con fecha 17 de diciembre de 2019. b.- El día 31 de diciembre de 2019 se decretó la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sustituyéndose la prisión preventiva por la cautelar de internación provisional, prevista en el artículo 464 del citado código. c.- El día 25 de marzo de 2020, en audiencia de revisión de la medida cautelar, el Juzgado de Garantía de Rancagua mantuvo la internación provisional. d.- El día 19 de junio de 2020, se decreta la reapertura del procedimiento, en virtud de haberse evacuado el informe psiquiátrico del imputado. e.- El día 10 de julio de 2020, en audiencia de revisión de medida cautelar, el Juzgado de Garantía de Rancagua mantuvo la internación provisional. f.- El día 19 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó escrito de acusación, solicitando la aplicación de una medida de seguridad. g.- El día 11 de noviembre de 2020 se realiza la audiencia de preparación de juicio oral, en la cual el tribunal dejó sin efecto la internación provisional, sustituyéndola por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario nocturno, resolución que, apelada por el Ministerio Público, fue revocada por esta Corte con fecha 17 de noviembre de 2020, manteniéndose la internación provisional del imputado. h.- El día 18 de noviembre de 2020, en la audiencia de control de la detención despachada para dar cumplimiento a la internación provisional, el Juzgado de Garantía de Rancagua dio orden de ingreso al
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Michael Alejandro Contreras Rodríguez. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, a fin de que fije la audiencia de juicio dentro de los plazos establecidos en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Sirva esta resolución como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 17-2021 Amparo.
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don Alejandro Guzmán Barbé, Abogado, con domicilio en Rinconada de Malambó, viene en interponer recurso de amparo en favor de Michael Alejandro Contreras Rodríguez, actualmente recluido en la cárcel del Rancagua, en contra de la Intendenta doña Rebeca Jofré Calderón, ignora profesión u oficio, con domicilio en la Intendenci
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