/MANRÍQUEZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-44-2021./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-44-2021./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurs
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