2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVAJAL/COMERCIALIZADORA PYV Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº O-3396-2019, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Luis Alberto Carvajal Ríos en contra de Comercializadora P&V Limitada, sólo en cuanto se declara injustificado el despido verbal del demandante, ocurrido el 16 de abril de 2019, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, por no haber existido despido verbal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo el abogado recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandada es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal a quo tuvo por acreditado el despido verbal única y exclusivamente con declaraciones unilaterales del demandante, estimando el recurrente que un reclamo ante la Inspección del Trabajo y una constancia ante Carabineros de Chile no son más que declaraciones unilaterales del trabajador demandante que no prueban absolutamente nada, y que no aportaron al juicio, pues en ellas el trabajador no detalló ni explicó cómo ni de qué forma había sucedido el despido, indicando solamente que reclamaba por haber sido despedido. Añade que, contrario a lo señalado precedentemente, su parte acompañó acta de comparendo de conciliación del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Santiago Oriente, instancia a la cual no asistió el trabajador y en la que se dejó constancia que el empleador jamás despidió al demandante y que aún esperaba que éste se reincorporara, de lo que se sigue que las declaraciones unilaterales de la parte demandante no son prueba suficiente para acreditar el despido verbal, pues éste debe ser acompañado con más prueba que lo sustente. Segundo: Que la causal invocada requiere que la infracción a las normas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Por lo mismo, no es suficiente para que el vicio alegado pueda prosperar la mera discrepancia del litigante con el ejercicio valorativo que hace la juez del grado. Por otra parte, el recurso debe proporcionar los elementos de juicio necesarios para que esta Corte pueda hacer el examen que motiva la causal, por lo que el arbitrio debe identificar cuáles son las reglas de la sana crítica supuestamente vulneradas y de qué forma se produce esa trasgresión. Tercero: Ahora bien, en lo atinente al primer requisito, lo cierto es que el recurrente se limita a formular su propia apreciación de la prueba, discrepando del análisis valorativo que emerge del considerando cuarto del

Fallo

se declara injustificado el despido verbal del demandante, ocurrido el 16 de abril de 2019, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, por no haber existido despido verbal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandada es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal a quo tuvo por acreditado el despido verbal única y exclusivamente con declaraciones unilaterales del demandante, estimando el recurrente que un reclamo ante la Inspección del Trabajo y una constancia ante Carabineros de Chile no son más que declaraciones unilaterales del trabajador demandante que no prueban absolutamente nada, y que no aportaron al juicio, pues en ellas el trabajador no detalló ni explicó cómo ni de qué forma había sucedido el despido, indicando solamente que reclamaba por haber sido despedido. Añade que, contrario a lo señalado precedentemente, su parte acompañó acta de comparendo de conciliación del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Santiag

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT Nº O-3396-2019, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Luis Alberto Carvajal Ríos en contra de Comercializadora P&V Limitada, sólo en cuanto se declara inju

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