OPAZO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIAD DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 4°, 5° y 6°, del
Fundamentos
considerando noveno de ese fallo, que comienza con “Esta vía de terminación…” y culmina con “…retención efectuada en la especie.” Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El considerando segundo de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la actora es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por el demandado en la indemnización por años de servicios- solicitados por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 723.785.- Por los fundamentos anteriores, más disposiciones citadas en la sentencia, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintidós de mayo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° T-1150-2019, caratulados “Venegas con BCI”,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Empresa de Transportes Rurales TUR BUS Ltda. al pago de la suma de $ 723.785.-, por concepto de restitución al actor John Eduardo Opazo Gárate del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 898-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 4°, 5° y 6°, del considerando noveno d
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