ESCOBAR/IMPORTADORA TERMOMIN LTDA
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada solidaria ENAP Refinerías S.A., se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que solo se elimina la frase final del último párrafo del
Fundamentos
considerando décimo sexto de ese fallo, esto es “… por lo que su responsabilidad es íntegra.” Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El considerando séptimo de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido, y 2°) Que, al haberse concluido que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal ENAP Refinerías S.A. -demandada solidaria en esta causa- entre el mes de septiembre de 2016 y el 2 de abril del año 2019, corresponde fijar, por concepto de indemnización por años de servicios, el pago de $ 5.873.679.- y por concepto de recargo del 50 % de esa indemnización el monto de $ 2.936.839.-, sumas a las que será condenada la demandada solidaria, atendido el límite temporal de responsabilidad que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 160 N° 7, 163, 171, 172, 183-B y 482 del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en la sentencia de doce de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-3997-2019, caratulados “Escobar con Imortadora Termomín Limitada y otra”, en las decisiones I, III y IV,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada solidaria ENAP Refinerías S.A. al pago de las siguientes sumas y conceptos: a) $ 1.957.893.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b) $ 5.873.679.-, por concepto de indemnización por años de servicios, y c) $ 2.936.839.-, por concepto de recargo legal del 50 %, conforme al artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. Las sumas antes indicadas se pagarán más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 708-2020.- 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada solidaria ENAP Refinerías S.A., se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que solo se elimina la frase final del último pár
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