FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE S
Rol
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-7-2020, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, manteniéndose, en consecuencia, la multa aplicada mediante Resolución N° 8418/19/42, de fecha 30 de noviembre de 2019, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la reclamante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia dictada en autos se aleja del principio de identidad, en cuanto a que las conclusiones arribadas por la juez a quo en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la reclamante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia dictada en autos se aleja del principio de identidad, en cuanto a que las conclusiones arribadas por la juez a quo en el fallo en nada se condicen con la prueba tenida a la vista al momento de fallar, puesto que con los antecedentes aportados por la reclamada no se puede llegar a la decisión de autos. En cuanto al principio de razón suficiente, considera que la prueba presentada por la reclamada no es lo suficientemente contundente para ser tenida como base para la decisión arribada. Explica que de la lectura del considerando noveno se puede apreciar que la juez a quo destaca el bajo valor probatorio de la prueba documental presentada por la reclamada Dirección del Trabajo, ya que por una parte hace presente las liquidaciones de sueldo de la trabajadora Ximena Fuentes Ramírez, que develarían “descuentos” por parte de su empleador y que corresponden a los meses de noviembre por inasistencia y diciembre por paro de negociaciones, ambos del año 2018, un año antes de haberse realizado la fiscalización por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo, la cua
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-7-2020, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mantenién
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