2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-55-2018, se acogió la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Cristian Alejandro Pérez Muñoz en contra de Carmen Cecilia Espinoza Arias y otros, sólo en cuanto condena a la demandada Incometal Productos y Servicios para la Fundición Ltda. a pagar al actor las sumas que indica por conceptos de indemnización por daño moral y por lucro cesante, declarando asimismo que la referida demandada era el empleador real del demandante a la época del accidente del trabajo, rechazando -en lo pertinente al recurso- la demanda respecto del régimen de subcontratación entre Comercializadora de Insumos Industriales Incometal S.A. y de Tech Pack S.A. (Ex Madeco), sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida en lo pertinente, y dictar en su lugar la de reemplazo que declare la existencia de un régimen de subcontratación entre Madeco Mills y la empresa Incometal Ltda, y se condene solidariamente al pago de las indemnizaciones resueltas a favor del trabajador, a la empresa principal Madeco S.A., actual Tech Pack S.A, como continuadora legal de su filial Madeco Mills S.A. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandante y demandada Tech Pack S.A.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia resuelve erradamente, en su concepto, uno de los problemas referidos a determinar la existencia del régimen de subcontratación, de acuerdo al artículo 183-A del Código el Trabajo entre la empresa Madeco Mills como empresa principal e Incometal Ltda, como empresa contratada para realizar la faena de desmantelamiento y recuperación de metales en las instalaciones que indica. Añade que el sentenciador del grado realiza una apreciación de la prueba que se aleja de la sana crítica en materia laboral, y hace un análisis de los elementos que configuran la subcontratación desde una visión y razonamiento netamente civilista, desconociendo la forma en que ocurrieron los hechos, así como los requisitos establecidos en la norma que regula esta institución y los principios que informan el Derecho del Trabajo, lo que conlleva a que la sentencia en su parte resolutiva no establezca la existencia de la subcontratación, debiéndola haberla establecido de aplicarse la sana crítica. Sostiene finalmente que si la sentencia no hubiese incurrido en infracción a las reglas de la sana critica, en la apreciación de la prueba, necesariamente debió establecer la existencia de un régimen de subcontratación, de acuerdo al artículo 183–A del Código el Trabajo, en donde Madeco Mills S.A. actúo como empresa principal, mientras que Incometal Ltda., como empresa contratista, empleador directo del actor, con todas las responsabilidades que la ley señala en el artículo 183-E del mismo cuerpo legal, obligando a su continuadora legal: Madeco S.A., actual Tech Pack S.A. a pagar las indemnizaciones que estableció a favor del trabajador, por haber sido víctima de un accidente laboral grave. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Como se puede colegir del arbitrio, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita invalidar la sentencia recurrida en lo pertinente, y dictar en su lugar la de reemplazo que declare la existencia de un régimen de subcontratación entre Madeco Mills y la empresa Incometal Ltda, y se condene solidariamente al pago de las indemnizaciones resueltas a favor del trabajador, a la empresa principal Madeco S.A., actual Tech Pack S.A, como continuadora legal de su filial Madeco Mills S.A. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandante y demandada Tech Pack S.A. Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido por la demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia resuelve erradamente, en su concepto, uno de los problemas referidos a determinar la existencia del régimen de subcontratación, de acuerdo al artículo 183-A del Código el Trabajo entre la empresa Madeco Mills como empresa principal e Incometal Ltda, como empresa contratada para realizar la faena de desmantelamiento y recuperación de metales en las instalaciones que indica. Añade que el sentenciador del grado realiza una apreciación de la prueba que se aleja de la sana crítica en materia laboral, y hace un análisis de los elementos que configuran la subcontratación desde una visión y razonamiento netamente

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-55-2018, se acogió la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por Cristian Alejandro Pérez Muñoz en contra de Carmen Cecilia Espinoza Arias y otros, sólo en cuanto

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