INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
19 de enero de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la oportunidad procesal para presentar descargos y los antecedentes que se estimen pertinentes en esta clase de procedimiento, corresponde a la fecha de citación que consta en la respectiva fiscalización. En este caso, el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho a las 14:30 horas, a la que el denunciado no compareció; Cabe hacer presente que, pese a haber presentado un escrito de descargos, consta que no fue incorporado en la etapa procesal correspondiente por lo que debe ser considerado extemporáneo. SEGUNDO: Que en otro orden de ideas y no menos importante, cabe tener presente que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacifico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la postación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura velar por que sus contratantes cumplan rigurosamente las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia, tal como lo ha expresado con anterioridad esta Corte en causa rol N°7883-2009. En efecto, la recurrente no desconoce la propiedad de los postes, pero alega que no sabe quién es el titular del dominio de los cables objeto de la denuncia, cuestión que resulta del todo irrelevante toda vez que la normativa ha previsto tal situación, indicando que ellos pueden ser del propietario de los postes o bien de terceros; TERCERO: Que, en consecuencia, de conformidad con lo que se ha expresado, el presente recurso de apelación será íntegramente rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 12 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1846-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 12 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1846-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la oportunidad procesal para presentar descargos y los antecedentes que se estimen pertinentes en esta clase de procedimiento, corresponde a la fecha de citación que consta en la respectiva fiscalización. En este caso, el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho a las 14:30 hora
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