MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALBERTO GAJARDO LAGOS
Rol
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA NEKCXGWXYF la resolución apelada de once de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial desde las 22:00 a 06:00 horas y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 36 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de enero de 2021. David Silva Estrada Relator Suplente En Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. NEKCXGWXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad; en subsidio se modifique la causal a peligro de fuga. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA NEKCXGWXYF la resolución apelada de once de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial desde las 22:00 a 06:00 horas y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 36 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de enero de 2021. David Silva Estrada Relator Suplente En Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. NEKCXGWXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PARTICULAR EN CAUSA RUC 2100026487-0, RIT 211–2021. ROL CORTE 36–2021 PEN. Siendo las 10:53 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Juan Ig
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