CALDERON/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1, comparece la abogada Marlys Castillo, en representación de AZARIS OMAR CALDERON RAMIREZ, ciudadano cubano; y deduce acción de amparo constitucional en contra del Intendente Regional de Los Lagos, por haber incurrido en una actuación contraria a la Constitución o la Ley, al dictar una resolución que no singulariza por su número ni fecha, que decretó su expulsión del territorio nacional. Explica que el recurrente ingresó de manera clandestina al país en mayo de 2019 y que se auto denunció en Castro, en fecha indeterminada, luego de lo cual la recurrida ingresó denuncia penal al Ministerio Público en data que tampoco refiere, por el eventual delito de ingreso clandestino previsto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, de la que se desistió posteriormente, extinguiendo la acción penal de conformidad al artículo 78 del mismo cuerpo normativo. Señala que la recurrida carece de facultades para la expulsión de los amparados sin que exista previamente una condena por este motivo, por lo que el acto administrativo reclamado carece de suficiente motivación al no haberse asentado la responsabilidad de aquella. Cita jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y pide se deje sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la regularización de su situación migratoria y acompaña personería. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso y se negó lugar a la orden de no innovar por no haberse acompañado antecedente alguno que la justifique. A folio Nº 7 evacua informe la recurrida, y expone que el amparado se auto denunció con fecha 12 de junio de 2019, reconociendo su ingreso ilegal al territorio, lo que se verificó además por ausencia de registro en el sistema migratorio, por lo que concurrían a su respecto las hipótesis fácticas de los artículos 68 y 69 del DL Nº1094 de 1975 y del artículo 146 del DS Nº597 de 1983, que establece su reglamento. Añade que los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público y, en el mismo acto, se desistieron de la mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 1459 de 24 de agosto de 2020, dictada por la recurrida Intendencia Regional, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que el amparado ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado. Luego de ello, concurrió a dependencias de Policía de Investigaciones para auto denunciarse y que ante ello, la Intendencia de Los Lagos remitió denuncia al Ministerio Público y en el mismo acto se desistió de ella, extinguiendo así la acción penal a su respecto. Finalmente, la Intendencia recurrida dispuso la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta Nº 1459 de agosto del año 2020, como una medida administrativa dispuesta por el artículo 69 en relación al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de la responsabilidad penal producida por su desistimiento con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la República. Lo anterior, se desprende de lo expuesto por ambas partes y los documentos que se acompañan en autos, sin que exista controversia a su respecto. Tercero: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, deberá disponerse su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Que esta última hipótesis se verifica en este caso, según consta del mérito del informe de la recurrida, esto es, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 la Intendencia Regional presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y que posteriormente se desistió de la acción. Cuarto: Que, luego de haber formulado la autoridad competente una denuncia en contra del amparado, para luego desistirse de ella, extinguiéndose así la acción penal hecha valer, la ulterior decisión administrativa, sobre su expulsión del país y dispuesta mediante la Resolución Exenta q
Fallo
por tanto, no tiene una finalidad punitiva, sino es la natural respuesta del ordenamiento jurídico ante la infracción de las reglas aplicables en la especie, por lo que no comparte los mismos principios y requisitos que la responsabilidad penal, siendo en consecuencia inexigible a su respecto que para motivar el acto administrativo reclamado se haya asentado previamente la culpabilidad o responsabilidad penal en los hechos, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, alega que la sanción adoptada se encuentra ajustada a los hechos ventilados en relación a la amparada y responde a un criterio de proporcionalidad ante la naturaleza de las infracciones normativas en que incurrió. Finalmente, descarta la existencia de vulneración a derechos fundamentales del amparado porque, en su caso, la injerencia en la libertad ambulatoria de ésta responde a la infracción previa de las normas jurídicas de ingreso al país, por lo que es corolario de su actuar y de la aplicación de las reglas que el mismo sistema normativo contempla sobre el punto. Por lo anterior, insta por el rechazo de la acción constitucional deducida y acompaña la resolución impugnada, informe policial del amparado, oficio y copias de escrito de denuncia al Ministerio Público. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución exenta Nº 1459 de 24 de agosto de 2020, dictada por la re
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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos: A folio Nº 1, comparece la abogada Marlys Castillo, en representación de AZARIS OMAR CALDERON RAMIREZ, ciudadano cubano; y deduce acción de amparo constitucional en contra del Intendente Regional de Los Lagos, por haber incurrido en una actuación contraria a la Constitución o la Ley, al dictar una resolución que no singulariza por su núme
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