RICARDO ANTONIO GONZALEZ LEMUS C/ JONATHAN DANIEL ALEJANDRO GOMEZ CARDENAS
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos: “El 16 de marzo de 2020, aproximadamente a las 20:20 hrs. en circunstancias que la víctima, Ricardo Antonio González Lemus, se encontraba al interior del domicilio ubicado en Arturo Alessandri N° 3, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, descansando, en una pieza que había arrendado al interior del mismo domicilio, llegando hasta el lugar el requerido, Jonathan Daniel Gomez Cardenas, quien sin motivo o razón alguna, lo increpa, y le lanza dos cuchillos a la víctima, producto de lo cual ésta resulta con lesiones leves.”. Indica que así, por resolución de fecha 22 de junio de 2020, el Tribunal de la instancia acoge el referido requerimiento en procedimiento monitorio, condenando al requerido a la pena de multa de una Unidad Tributaria Mensual. Añade que conforme al artículo 392 del Código Procesal Penal, habiendo transcurrido el plazo de 15 días para reclamar de la resolución, tanto sobre su procedencia como sobre su monto, la sentencia quedó firme y ejecutoriada con fecha 17 de julio de 2020, tal como indica el artículo 392 inciso penúltimo del Código Procesal Penal, y como certificó el Tribunal en la misma fecha. Fundamenta en cuanto a la causal principal que no obstante encontrarnos frente a una sentencia firme y ejecutoriada, respecto a la cual no procedía la oposición a la condena, por existir cosa juzgada, el Juzgado de Cisnes, frente a una solicitud de la defensa, de fecha 11 de septiembre de 2020, esto es, casi un mes después de encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada en procedimiento monitorio, se opuso al mismo, citando simplemente el artículo 7 de la Ley N° 21.226, que establece como posibilidad la suspensión de algunos plazos del Código Procesal Penal, dentro de los cuales incluye el artículo 392 del mismo cuerpo legal, tuvo por interpuesta la reclamación, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el día 02 de diciembre de 2020, sin considerar que dicha norma no suspende dichos plazos de pleno derecho, sino que establece la posibilidad
Fallo
se declara prescrita la acción penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal, se sobresee total y definitivamente la presente causa, seguida en contra de Jonathan Daniel Alejandro Gómez Cárdenas, por el delito falta de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometido en Puerto Cisnes el día 16 de marzo de 2020, solicitando en definitiva se revoque la resolución impugnada y en definitiva decrete en conformidad a la causal principal, que no se da lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa y disponga dar cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada el 22 de junio de 2020 en procedimiento monitorio, o en subsidio revoque la resolución impugnada y en definitiva decrete que no se da lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa ordenando la continuación del procedimiento conforme a las normas del procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso expuso que la fiscalía presentó con fecha 19 de junio de 2020 requerimiento en procedimiento monitorio contra Jonathan Gómez Cárdenas, por los siguientes hechos: “El 16 de marzo de 2020, aproximadamente a las 20:20 hrs. en circunstancias que la víctima, Ricardo Antonio González Lemus, se encontraba al interior del domicilio ubicado en Arturo Alessandri N° 3, Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, descansando, en una pieza que había arrendado al interior del mismo domicilio, llegando hasta el lugar el requerido, Jonat
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En Coyhaique, a quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 04 de diciembre de 2020, don Aquiles Cubillos Cubillos, Fiscal Adjunto Jefe de Aysén, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, don Juan Héctor Mihovilovich Hernández, en audiencia de f
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