SIN INFORMACION

SERVICIOS GENERALES GUAYACAN S.A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Claudio Rojas Laulié, abogado, en representación de Servicios Generales Guayacán S.A., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2020, pronunciada por Rodrigo Díaz Figueroa, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en que se denegó el recurso de apelación que intentó en contra de la resolución que fue dictada en la audiencia que se llevó a efecto en esa misma fecha. Expone que en agosto de 2019 se presentó una demanda de tutela laboral y, en subsidio, despido improcedente por Alexandra Mariolete Calderón Sunkel en contra de Servicios Generales Guayacán S.A., exponiéndose que el representante de la sociedad era Christián Marín Tenoux. El referido representante concurrió a notificarse personalmente a dependencias del tribunal el 29 de agosto de 2019, siendo que el 30 de mayo de 2019 ya se había revocado su poder. Luego, un mes antes de la audiencia preparatoria, el 14 de septiembre de 2019, las partes llegaron a un avenimiento por montos que exceden lo usual en este tipo de casos. Así, se convenía un pago de $14.000.000 y en caso de incumplimiento un incremento de un 150%. Todo lo anterior implicó el embargo de fondos en la cuenta de Servicios Generales Guayacán S.A. Expone que los antes referidos han obrado de manera fraudulenta. En consecuencia, el 20 de febrero de 2020, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento atendida la comparecencia de quien no era el gerente y de la sociedad. El tribunal confirió traslado de la incidencia, el que fue evacuado por la demandante y demandada. El 27 de febrero de 2020 se recibió la incidencia a prueba y el tribunal dispuso la realización de una audiencia especial para que se recibiera la prueba a rendir. La audiencia en cuestión se reprogramó para el 4 de septiembre de este año. En esa fecha, el magistrado Rodrigo Díaz Figueroa dejó sin efecto todo lo obrado en el incidente de nulidad por falta de

Fallo

por tanto, el recurso resulta improcedente, debiendo negarse lugar al mismo”. Prosigue el recurrente con argumentos de fondo a fin de reprochar la decisión del juez y, en lo que mira a la procedencia del recurso de apelación interpuesto, sostiene que su concesión se funda en el artículo 476 del Código del Trabajo, pues estamos en presencia de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, declarando que se concede, ordenando elevar los autos para el conocimiento y fallo del mismo. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el Juez Rodrigo Díaz Figueroa, expuso que efectivamente se pronunció la resolución en cuestión, haciendo presente los mismos antecedentes que ya han sido antes expuestos. Sostiene que en su parecer no ha existido rebeldía de la demandada por haber comparecido en el procedimiento y que lo planteado por ella exceden la competencia del tribunal, existiendo, en realidad, un conflicto entre los accionistas de la demandada en relación a quien detenta la representación. Por lo demás, lo que se ha pretendido es anular un avenimiento que es un contrato entre las partes. Sobre el recurso denegado, expresa que no estamos en ninguna de las hipótesis del 476 del Código del Trabajo, pues el procedimiento ya está terminado en razón de la resolución que tuvo por aprobado el avenimiento. TERCERO: Que, del an

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Servicios Generales Guayacán S.A. Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N° 211-2020.- La Serena, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Claudio Rojas Laulié, abogado, en representación de Servicios Generales Guayacán S.A., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2020, pronunciada por Rodri

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