15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE / INMOBILIARIA UNCO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, el recurrente funda principalmente su apelación en cuanto a que en la sentencia recurrida al interpretar el artículo 288 de la Ley 20.720 se ha vulnerado el principio de igualdad de los acreedores. Segundo: Que, sin embargo dicha alegación no se condice con el procedimiento seguido en primera instancia pues la alegación del principio de la par conditio creditorum no fue invocada en sustento de su demanda, motivo para desestimarla de plano. Tercero: Que, además al no haberse acreditado por el demandante, como era su carga procesal, el perjuicio a la masa fundado en un mayor valor de los inmuebles vendidos, ya fuere a la fecha del contrato de promesa o del contrato de compraventa, lo que determinaría la alteración de la igualdad de los acreedores, tal alegación debe ser desestimada. Por las anteriores consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago en la causa C 31623-2015. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2973-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por las Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Inelie Durán Madina y la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón. En Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veintiuno. A los folios 39, 40 y 41: Téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, el recurrente funda principalmente su apelación en cuanto a que en la sentencia recurrida al interpretar el artículo 288 de la Ley 20.720 se ha vulnerado el principio de igualdad de los acreedores. Segun

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