PELAYO HERNANDEZ REGLA MERCEDES CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de doña Regla Mercedes Pelayo Hernández, ciudadana cubana, pasaporte N° I600359, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco Nº 441 comuna de Copiapó, por quien interpone acción de amparo en contra de la de la Intendencia Regional De Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada, ambos domiciliados en Avda. Arturo Prat N° 1099, Iquique. Refiere que conforme la Resolución Exenta N.° 5.316/4.691/2019 de 16 de octubre de 2019, la medida de expulsión que ha sido decretada por el Intendencia la Intendencia de la Región de Tarapacá, que tiene su fundamento en una supuesta infracción al artículo 69 y otras normas del D.L. 1.094 del año 1975 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución administrativa y posterior a la fecha del procedimiento extraordinario de regularización; lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N° 1.867 de 27 de agosto de 2019, que dio origen a una denuncia realizada conforme el artículo 78 del citado D.L. 1.094, ante la Fiscalía Local de Iquique. Precisa que sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia e informe policial mencionado, ni el Ministerio Público, ni la Intendencia mencionada presentaron acciones penales por el ilícito cometido, respecto del actual se presentó el desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado como Derecho corresponde el ilícito de ingreso clandestino y con el mismo desistimiento tiene efecto de extinguir la responsabilidad penal respectiva. Reclama que no obstante, atendida una serie de normas citadas en la resolución recurrida, pese a haberse extinguido la acción penal del amparado, el Ministerio mencionado resuelve la expulsión de la amparada del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados en autos, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1867 de 27 de agosto de 2019, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que ingresó clandestinamente al territorio nacional 2.- El 16 de octubre de 2019, se dicta la Resolución Exenta N° 5.316/4691/2019, por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la dictación de la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello, su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, evidenciándose con ello su ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de doña Regla Mercedes Pelayo Hernández, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.316/4691/2019, de 16 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2-2021 Amparo. 6
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en favor de doña Regla Mercedes Pelayo Hernández, ciudadana cubana, pasaporte N° I600359, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco Nº 441 comuna de Copiapó, por quien interpone acción de amparo en contra de la de la Intendencia Regional De Tarapacá, representada por don Miguel Ánge
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