MINISTERIO PÚBLICO CON OSCAR RENE CRAVERO SILVA (ACUMULADA PENAL 1276-2020)
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°1910005586-7 y RIT N°41-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinte se condenó al acusado OSCAR RENÉ CRAVERO SILVA a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del Cuasidelito de Homicidio de Myrna del Carmen Espinoza Muñoz, en grado de consumado, previsto en los artículos 490 Nº 1 en relación al y 492, todos del Código Penal, cometido el 1 de febrero de 2019 en Concepción. La misma sentencia y, en lo que interesa a los recursos de nulidad deducidos, ABSUELVE a OSCAR RENÉ CRAVERO SILVA, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado contemplado en el artículo 195 de la Ley del Tránsito en relación con el artículo 176 del mismo cuerpo legal, esto es, al no haber cumplido con el deber de prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad policial en el accidente de 1 de febrero de 2019 en Concepción. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad tanto el Ministerio Público como la parte querellante, denunciando en ambos libelos la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia, ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide parcialmente el juicio y la sentencia recurrida, determine el estado en que deba quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio. La vista de la causa se ll
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se señalara en lo expositivo, en el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público se denuncia la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto por cuanto en la sentencia no cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal; al haber efectuado una valoración de los medios de prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. Indica que la sentencia recurrida no valora de manera correcta y conforme a la ley, lo declarado por el propio acusado quién libremente en el juicio reconoció haber abandonado el lugar del accidente en que atropelló y dio muerte a la víctima, tampoco se hizo cargo o valoró conforme a derecho las declaraciones de los testigos Alejandra Jara Domínguez y Álvaro Manríquez Martínez, los cuales fueron contestes en la forma en que el acusado fue advertido mediante bocinazos y gritos de la ocurrencia del accidente, y no obstante ello el acusado no se detuvo y continuó la marcha, además dieron cuenta de la forma en que fue arrastrada la víctima por las ruedas del vehículo conducido por el acusado, de lo cual es totalmente ilógico que el acusado no se hubiera percatado. Pensar lo contrario atenta primordialmente en contra del principio de lógica formal de la “no-contradicción”. Señala que se infringió lo dispuesto en el artículo 297 al contradecir principalmente las normas de la lógica, además las máximas de la experiencia, al valorar de manera errónea la prueba producida en juicio. 2°) Que, a continuación, la parte querellante invoca idéntica causal en su recurso de nulidad argumentando que la sentencia recurrida no valora de manera correcta y conforme a la ley, lo declarado por el propio acusado quién libremente en el juicio reconoció haber abandonado el lugar del accidente en que atropelló y dio muerte a la víctima, no se hizo cargo o valoró conforme a derecho las declaraciones de los testigos Alejandra Jara Domínguez y Álvaro Manríquez Martínez, los cuales fueron contestes en la forma en que el acusado fue advertido mediante bocinazos y gritos, de la ocurrencia del accidente, y no obstante ello, no se detuvo y continuó la marcha. Además, como lo relatan los testigos presenciales, el sr. Cravero avanzó lentamente por calle San Martín para acelerar de improviso arrancando de quienes trataban impedir su fuga del lugar, la que sólo fue posible ponerle término cuando un vehículo municipal, en una arriesgada maniobra, pudo adelantarlo en su huida y se cruzó por delante del vehículo del sr. Cravero para obstruirle su circulación. Sostiene que la sentencia reduce el sentido y alcance de las declaraciones, silenciando u obviando el marco referencial a lo que se referían los testigos presenciales, incurriendo, entonces, en un indebido error de ponderación del contenido y alcance de las declaraciones de los testigos, y no se razonó respecto de su congruencia o coherencia con los demás medios de prueba. Este error de ponderación de las
Fallo
fallo recurrió de nulidad tanto el Ministerio Público como la parte querellante, denunciando en ambos libelos la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia, ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide parcialmente el juicio y la sentencia recurrida, determine el estado en que deba quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio. La vista de la causa se llevó a efecto el 28 de diciembre de 2020 alegando los representantes del Ministerio Público, querellante y defensor, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, como se señalara en lo expositivo, en el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público se denuncia la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto por cuanto en la sentencia no cumple con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal; al haber efectuado una valoración de los medios de prueba infringiendo lo dispuesto en el artículo 297
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Concepción, quince de enero de dos mil veintiuno VISTO: En estos autos RUC N°1910005586-7 y RIT N°41-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinte se condenó al acusado OSCAR RENÉ CRAVERO SILVA a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público
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