MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANDRES BERGERIE BERGERIE
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte el Séptimo Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a Eduardo Andrés Bergerie Bergerie, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa, en su carácter de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta ciudad, el día 7 de agosto de 2019. Contra dicha sentencia la Defensora Penal Pública, Adriana González Riquelme recurrió de nulidad, fundándose en la causal del artículo 374 letra e) del Código Proceso Penal, esto es, “cuando e la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e), el haber incurrido en
Fundamentos
motivos absolutos de nulidad, en cuanto a la infracción del método de valoración relacionado con los principios de razón suficiente y corroboración. Argumenta que el Tribunal tuvo como hechos acreditados, en la sentencia los consignados en los considerando séptimo y octavo de la misma que señalan textualmente: “Que con la prueba de cargo rendida por el persecutor, referida en motivación precedente, consistente en testimonial de los funcionarios policiales que participaron tanto en la fiscalización y detención del acusado, así como en la recuperación del vehículo en poder de aquél; unido a los datos de inscripción a la fecha de los hechos de la motocicleta PPU.JLZ-029, que da cuenta de ser un tercero su propietario, mismo que denunció el hurto del vehículo desde la vía pública el día 24 de julio de 2019, dando lugar al encargo por robo de vehículo N°5159-07-2019, respecto de la precitada motocicleta, más las fotografías de dicho móvil, recuperado el día de la detención del encartado, que se desplazaba empujándola en la vía pública, se ha podido esclarecer, más allá del estándar de duda razonable exigido por el legislador, que el día 7 de agosto de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, el acusado Eduardo Andrés Bergerie Bergerie, se encontraba en la vía pública, cerca de la intersección de San José de la Estrella con Oriente, en la comuna de La Florida, lugar donde fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, mientras empujaba una motocicleta de color rojo, que mantenía su placa patente trasera cortada y sin su placa patente delantera. Al realizar la pertinente consulta, los funcionarios constataron que correspondía al vehículo PPU. JLZ-029, motocicleta marca Keeway, modelo RK150, color rojo, del año 2019, la cual mantenía encargo vigente desde fecha 25 de julio de 2019, por haber sido sustraída sin la voluntad de su dueño, el día previo a la denuncia, desde la vía pública, donde fue dejada por su propietario y denunciante Teodomiro Molina Castillanos. Ante ello y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, se procedió a detener al acusado. Octavo: Que el hecho antes referido es constitutivo del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que se encuentra consumado, puesto que, en lo relevante al presente juzgamiento, se pudo esclarecer que un sujeto, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, mantenía en su poder, sin justificación alguna, un vehículo motorizado que previamente había sido objeto de sustracción desde la vía pública. En cuanto al elemento subjetivo del tipo, esto es el haber tenido conocimiento, o no poder menos que conocer el origen ilícito de la especie de que se trata, aquél quedó suficientemente esclarecido, con las condicionantes objetivas que mantenía el vehículo al momento de su recuperación, esto es, carecer de una de sus placas patentes y presentar cortada e ilegible la otra, así como haber sido consultad
Fallo
fallo incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículos 342, letras c y 297 del Código Procesal Penal, en particular infringiendo el principio de la lógica de la razón suficiente, lo que determina que los miembros del Tribunal Oral llegarán mediante una valoración, apartada de los parámetros que exigen las dos últimas normas citadas, a una convicción distinta de la que corresponde y de la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida Expone que en este caso se infringe o contraviene las reglas de la lógica específicamente el principio de la razón suficiente, por falta de fundamentación, ya que la sentencia omite importantísima información que fluye de la declaración prestada por su representado, de la existencia de una mujer también detenida y que fue sobreseída por fallecimiento y que corrobora la versión del imputado y no se hace cargo de las contradicciones de los funcionarios policiales únicos testigos aportados como prueba de cargo contrastados con la declaración del imputado. Señala expresamente, además, que no menos importante resulta la decisión condenatoria en ausencia del relato del propietario de la motocicleta, teniendo por suficiente para ello la sola denuncia de la víctima de la sustracción de la motocicleta. El delito de origen no sólo debe mencionarse en la acusación, sino que debe acreditarse en el juicio, tanto en su fas objetiva como subjetiva. En concreto objetivamente, no se p
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Santiago quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte el Séptimo Tribunal del juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a Eduardo Andrés Bergerie Bergerie, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación a
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