/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Yatzareth Betzelaem Zuñiga Montenegro; Nelson Esteban Ramos Guerrero; Carlos Antonio Serey Espinoza y Marcelo Eduardo Rojas Cubillos, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó una orden de detención en contra de los amparados la que solicita sea dejada sin efecto. Expone que la resolución recurrida fue dictada en contra de los amparados en el siguientes contexto: Respecto de la amparada Sra. Yatzareth Betzelaem Zuñiga Montenegro, Indica que fue requerida en procedimiento simplificado el 7 de julio de 2020 en causa RIT 1653-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué por el delito de hurto simplo, dictándose en audiencia de siete enero de enero de dos mil veintiuno, ante la inasistencia de la imputada, una orden de detención. Ello pese a que se encontraba en dependencias del tribunal, pero sin cedula de identidad. Respecto de los amparados Nelson Esteban Ramos Guerrero, requerido en causa RIT 1347-2020 por el delito de hurto simple; .Carlos Antonio Serey Espinoza; requerido en causa RIT 1297-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué por el delito de hurto simple; y, Marcelo Eduardo Rojas Cubillo, requerido en procedimiento simplificado el 24 de noviembre de 2020 en causa RIT 4406-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el delito de hurto simple; en audiencia de 7 enero de enero de 2021, ante la inasistencia de todos los imputado, el Tribunal ordenó despachar una orden de detención. Las referidas órdenes de detención decretadas afirma que son ilegales toda vez que contraviene lo dispuesto por el artículo 7° inciso 1° de la Ley N° 21226, publicada el 02 de abril de 2020, norma que suspende de manera directa determinados plazos en materia procesal penal, entre otros, el previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, norma que resulta directa y decisivame
Fundamentos
considerando: 1°) Que las resoluciones que dispusieron las detenciones de los amparados fueron dictadas por tribunal competente, previo debate entre las partes y en el caso establecido en el artículo 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, cuyos supuestos de procedencia no han sido controvertidos, por lo que no puede calificárseles de actuaciones ilegales que perturben la libertad personal, más todavía si se tiene presente que se otorgó, a cada uno de los imputados, la posibilidad de comparecer por video conferencia. 2°) Que las citaciones a audiencia de procedimiento simplificado, dictadas en su oportunidad por el tribunal recurrido, no fueron cuestionadas por las defensas y el término para hacerlo se encuentra sobradamente vencido, de manera que no corresponde que ahora y por esta vía extraordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso primero de la Ley N°21.266, se sostenga que no correspondía citar a audiencia y que, por dicha razón, no existía obligación de comparecer a ella. 3°) Que, por último, en relación a los imputados Yatzareth Betzelaem Zuñiga Montenegro y Nelson Esteban Ramos Guerrero, según se infiere del informe de la autoridad recurrida y del examen de los expedientes digitales de sus respectivas causas, las órdenes de detención despechadas en su contra ya fueron ejecutadas, encontrándose actualmente en libertad y citados a comparecer a audiencia, de manera que no hay actualmente a su respecto perturbación a la libertad personal, por lo que el recurso, sobre sus personas, carece también de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en favor de Yatzareth Betzelaem Zuñiga Montenegro; Nelson Esteban Ramos Guerrero; Carlos Antonio Serey Espinoza y Marcelo Eduardo Rojas Cubillos, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-34-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, abogado, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Yatzareth Betzelaem Zuñiga Montenegro; Nelson Esteban Ramos Guerrero; Carlos Antonio Serey Espinoza y Marcelo Eduardo Rojas Cubillos, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintiuno
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