DONOSO CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando décimo tercero, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1.- Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido a favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, lo que no obsta a que pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en éste, el cobro de sus derechos, lo que por lo demás no produce afectación alguna a los derechos de quien acciona de prescripción extintiva, pues incluso contará con un mayor plazo para contestar la demanda que el que tendría en juicio ejecutivo. 2.- Que, si bien el tribunal admitió a tramitación la demanda reconvencional, posteriormente, al dictar la sentencia, rechaza aquella por no corresponder al procedimiento ordinario, correspondiendo
Fallo
por tanto, que el juez a quo no inhabilitado se pronuncie respecto del fondo de la acción deducida reconvencionalmente por la Ilustre Municipalidad de Rengo. Por lo precedentemente razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-82-2019 y en su lugar se resuelve que el juez a quo no inhabilitado deberá pronunciarse sobre el fondo de la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Rengo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Santibáñez, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos y en especial por cuanto el artículo 47 del Decreto Ley 3063 contiene una norma de especial aplicación que ordena seguir la acción en el correspondiente juicio ejecutivo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1289-2020.Civil.-
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Rancagua, quince de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando décimo tercero, el que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1.- Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido a favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, lo que no obsta a que pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al proc
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