SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CCP DE TALCA

Rol

Fecha

15 de enero de 2021

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SIN INFORMACION

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAX TRONCOSO MORENO, defensor penal público penitenciario, de esta ciudad, en favor de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ WILSON, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Talca, quien expone que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, viene en interponer acción de protección en contra del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario de Talca, presidido por el Jefe de la unidad, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al mantener durante los bimestres marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre del año calendario, la calificación de conducta en nota BUENA, acto que afecta gravemente el derecho fundamental del sr. GONZÁLEZ WILZON previstos y garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política. A causa de la pandemia sanitaria, las actividades de reinserción al interior de las cárceles se interrumpieron o, al menos se limitaron considerablemente, al punto que en el mes de abril, mediante Ordinario N° 172 el Subdirector de Reinserción Social de Gendarmería de Chile instruyó a los Tribunales de Conducta de todas las unidades penales del país, evaluar los casos haciendo aplicable únicamente la nota del Jefe de Régimen Interno, la que correspondería al 100% de la nota para la calificación de la conducta en el correspondiente bimestre. Según consta en documento que en otrosí se acompaña, el Tribunal de Conducta durante todo este año ha calificado la conducta de mi defendido con nota Buena. Sin perjuicio, éste no ha sido sancionado desde el año 2018, cuestión que no resulta coherente con su calificación de conducta en los parámetros de evaluación que la propia Dirección Nacional de Gendarmería instruyó. La calificación de conducta realizada se ha materializado durante 4 bimestres consecutivos, siendo el último el correspondiente al bimestre septiembre-octubre 2020, correspondiéndose a un acto continuado por parte de la administración penitenciaria. Mediante oficio N° 172 de fecha 15 de abril de 2020 el Subdirector de Reinserción Social de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile instruyó a los Tribunales de Conductas de todas las unidades del país a la totalidad de la población condenada que evalúe el Tribunal de Conducta, eximir durante la actual pandemia sanitaria la ponderación de los factores relacionados con el trabajo y educación. A mayor abundamiento dispuso: “se hará aplicable únicamente la nota del Jefe de Régimen Interno, la que corresponderá al 100% de la nota para la calificación de la conducta en el correspondiente bimestre”. El art. 6 del Reglamento de la Libertad Condicional, D. N° 338, dispone: “Factores para la calificación de la conducta. Para la calificación de la conducta de una persona condenada se considerarán como factores la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social”. En concordancia con lo instruido a los Tribunales de Conducta c

Fallo

por tanto el recurso resulta extemporáneo e inidóneo para corregir alguna eventual o ilusoria afectación a la garantía alegada. c).- El Recurso de Protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20° de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar y asegurar, mediante "una acción oportuna y eficaz", en este caso en particular, la garantía constitucional prevista y potencialmente conculcada, el Artículo 19° N° 2 de la Constitución Política de la República, que versa sobre la igualdad ante la Ley; es dable señalar que en caso alguno se configura vulneración a dicha garantía constitucional, toda vez, que el protegido ha sido evaluado de la misma forma que la totalidad de los internos sometidos al proceso de evaluación de conducta, el cual se ha efectuado de acuerdo a la reglamentación en actual vigencia. La recurrida es enfática en mencionar que en los hechos que se denuncian, no se configura, en modo alguno, alguna afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación de la garantía citada, pues el Tribunal de Conducta, no se ha apartado en su acción de los procedimientos previamente establecidos para hacer su calificación. Ningún sistema de evaluación de conducta o de desempeño, ya sea escolar, laboral, de gestión, o de cualquier naturaleza, admite la pretensión del recurrente de que el solo transcurso del tiempo deba traducirse en una mejor evaluación, pues ello implica renunciar a la exigencia

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Talca, quince de enero de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAX TRONCOSO MORENO, defensor penal público penitenciario, de esta ciudad, en favor de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ WILSON, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Talca, quien expone que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúb

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