SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL CARNOT Y COMPAÑIA/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, por la demandada en gestión preparatoria de vía ejecutiva autos caratulados “Multiaval S.A.G.R. con Sociedad Colectiva Carnot y Cía”, causa Rol 3744-2018 del 25° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2020, por medio de la cual el juez suplente, don Santiago Quevedo Ríos, no hizo lugar a la interposición subsidiaria del recurso de apelación en contra la resolución de fecha 27 de mayo del mismo año por considerarlo extemporáneo. Refiere que los autos se iniciaron con una demanda de gestión preparatoria de desposeimiento y más adelante se presenta demanda de procedimiento ejecutivo de desposeimiento. Según los estampados receptoriales su representada fue notificada en Padre Tadeo N°4433, comuna de Quilicura, en el cual no habita hace años, según alegó, acompañando los antecedentes que apoyan su incidencia. El tribunal falló el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, rechazándolo. Agrega que con fecha 26 de junio de 2020 su parte presentó recurso de reposición extraordinario con nuevos antecedentes y en un quinto otrosí en subsidio, presentó recurso de apelación contra aquella resolución. Entre los nuevos antecedentes se encuentran una serie de querellas contra la receptora judicial doña Elena Oliva, entre ellas una por una notificación realizada para la demandante. El tribunal señaló que resultaba improcedente revivir mediante la reposición extraordinaria del inciso primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil el precluido plazo para deducir recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de mayo de 2020 que rola bajo el folio 13 del cuaderno incidental. Alega que la resolución incurre en un error pues desconoce la naturaleza jurídica del recurso de reposición con apelación en subsidio, confundiendo la presentación de la reposición con nuevos antecedentes y la apelación co
Fallo
por tanto, la apelación en subsidio -accesoria- sigue la suerte de lo principal. Finaliza solicitando tener por deducido recurso de hecho a fin de que se declare procedente y conceda la apelación subsidiaria interpuesta por su parte en contra de la resolución de 27 de mayo de 2020 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por su parte. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de julio de 2020, la jueza Susana Rodríguez Muñoz, informando, luego de entregar antecedentes generales de la causa, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, rechazó la reposición deducida por la ejecutada y asimismo negó lugar al recurso de apelación deducido en el quinto otrosí por considerarlo extemporáneo, por estimar improcedente revivir mediante la reposición con nuevos antecedentes, dispuesta en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil el precluido plazo para deducir recurso de apelación contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2020 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Adjunta los antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso de hecho. TERCERO Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo informado por la Juez recurrida, y teniendo además presente que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, sólo se refiere a la reposición con nuevos antecedentes, de modo que no contempla un r
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Jorge Isaac Mohor Zagmutt, abogado, por la demandada en gestión preparatoria de vía ejecutiva autos caratulados “Multiaval S.A.G.R. con Sociedad Colectiva Carnot y Cía”, causa Rol 3744-2018 del 25° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha
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