SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ O'RYAN PATRICIO/SUBERCASEAUX SOUSA GERMÁN VISTA EN POS DEL ING. CORTE 5231-2020.-

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha siete de mayo del año 2020, el abogado don José Jasmén Sepúlveda, en representación de don Patricio Rodríguez O´Ryan en relación con los autos sobre arbitraje Rol CAM N° 3837-2019, cuaderno principal, seguidos ante el señor arbitro arbitrador, don German Subercaseaux Souza, caratulados: “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2020, dictada en los autos sobre arbitraje seguidos ante el señor Subercaseaux Souza, por medio de la cual declaró inadmisibles un recurso de apelación deducido en subsidio una reposición, y un recurso de apelación deducido directamente, ambos por medio de su presentación de fecha 23 de abril de 2020, por los cuales fueron rechazados sendos incidentes de nulidad motivados en la dictación de resoluciones por un juez que debía abstenerse de resolver por existir pendiente un incidente de recusación en su contra. Respecto de los antecedentes del recurso, refiere que la Sra. Ana María Stockar y el Sr. Patricio Rodríguez, partes de la contienda, contrajeron matrimonio el 12 de enero de 1988 y durante la vigencia de éste, a través de las sociedades Importadora y Exportadora Colortex Ltda e Importadora y Exportadora Leatherplus Limitada”, explotaban como únicos socios un negocio de importación y comercialización de distintos productos para la zapatería terminada. Con fecha 30 de mayo de 2015, se separaron de hecho y en el año 2018 se declaró el divorcio. Una vez separados de hecho, el Sr. Patricio Rodríguez asumió la administración de las Sociedades. Expone que en agosto de 2016, y en su calidad de socia de las sociedades Leatherplus y Colortex, doña Ana María Stockar dio inicio a dos juicios arbitrales paralelos seguidos ante el árbitro Cristián Saieh, en contra de dichas sociedades y de don Patricio Rodríguez, solicitando: i) la disolución de ambas sociedades por pérdida de affectio societatis entre los socios; ii)

Fundamentos

fundamentos por los cuales rechazó las apelaciones deducidas en el arbitraje, subsidiaria o directamente, se encuentran explicados en la resolución dictada con fecha 23 de abril que adjunta al informe y en su concepto se encuentra plenamente ajustadas a las normas legales pertinentes y a las convenciones que informan y regulan el arbitraje. Señala que en la cláusula arbitral que sirve de base al arbitraje, estipulada en el numeral undécimo de la escritura pública denominada “Constitución de Sociedad Importadora y Exportadora Leaterplus Limitada”, otorgada en la Primera Notaria de Providencia con fecha 30 de marzo de 2015 por los socios allí comparecientes, señala específicamente que “Cualquier dificultad que surja entre los socios, o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre los socios y los sucesores (…) será resuelta por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio A.G., a quien los socios confieren mandato especial irrevocable para designar al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral de dicho centro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno y al árbitro queda especialmente facultado para resolver sobre su propia competencia.” Plantea que como Juez Arbitro, en su calidad de arbitrador se encuentra obligado a observar durante la tramitación del arbitraje, las normas de conducción del procedimiento establecidas o convenidas por las partes. En dicho sentido, el numeral 3 del Acta de Bases del Procedimiento Arbitral, otorgado para estos autos, establece “a) el arbitraje se regirá por el Reglamento y estatutos del Cam Santiago, en actual vigencia, con las modificaciones que constan en la presente acta, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento. En lo no previsto, se estará a la voluntad de las partes en su defecto a la del Tribunal-de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Reglamento- y, supletoriamente, se aplicaran las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales”. El numeral 18 del Acta de Bases del Procedimiento Arbitral, que regula el régimen de recursos, dispone la procedencia del recurso de reposición y el de aclaración, rectificación y enmienda respecto de las resoluciones de dicho tribunal, más no consta disposición alguna de las partes en el sentido de modificar de alguna otra forma lo señalado en la cláusula arbitral ya citada o de haberse convenido para dicho arbitraje la procedencia del recurso de apelación. Por dichas consideraciones, estima que la resolución recurrida se encuentra plenamente ajustada a derecho. 3°) Que la resolución apelada es aquella que rechazó sendos incidentes de nulidad motivados en la dictación de resoluciones por un juez que debía abstenerse de resolver por existir pendiente un incidente de recusación en su contra. Al efecto, para la procedencia del recurso de apelación ha de considerarse, en primer lugar, que en las Bases del Procedimien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido por el abogado don José Jasmén Sepúlveda, en representación de don Patricio Rodríguez O´Ryan, en contra de la resolución dictada el 30 de abril de 2020, por el Juez Arbitro, don German Subercaseaux Souza, en los autos arbitrales caratulados “Ana María Stockar con Patricio Rodríguez”, Rol CAM N° 3837-2019, cuaderno principal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5821-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno. Al folio 26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha siete de mayo del año 2020, el abogado don José Jasmén Sepúlveda, en representación de don Patricio Rodríguez O´Ryan en relación con los autos sobre arbitraje Rol CAM N° 3837-2019, cuaderno principal, seguidos ante el señor arbitro arbitrador, don German

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