SIN INFORMACION

DUNSHENG YU / PEDRO SANTIBAÑEZ B. Y JUAN PEÑA O.(ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA). ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°9568-2020 PROTECCION

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Héctor Mella Vergara en calidad de director, CEO de grupo Jurídico Lex, en representación de don Dusheng Yu y Xinxin Li, ambos ciudadanos chinos, domiciliados para los efectos de la presente acción constitucional en Avenida San Martín 347 oficina 212 de la comuna de Buin, e interpone los siguientes recursos de protección cuya tramitación conjunta fue ordenada con fecha 28 de diciembre de 2020. I.- Recurso 1 contra Pedro Santibañez Becerra y Juan Pablo Peña O.(sic) ambos inspectores municipales de la Ilustre Municipalidad de Melipilla. En este recurso el recurrente expone que los recurridos estarían afectando las garantías constitucionales de libertad personal, seguridad individual, libertad de trabajo y derecho de propiedad de sus representados, en razón de acciones de fiscalización que realizan los recurridos en su calidad de inspectores municipales y en el marco de sus labores de control del comercio en la Comuna de Melipilla. Expone que sus representados explotan negocios de juegos de tragamonedas y que han intentado ejercer en el marco de la legalidad pero que por disposiciones y actos de las autoridades municipales no han podido obtener los permisos y patentes para su libre ejercicio. Estima que los actos de fiscalización y clausura reiterados son acciones inconstitucionales de afectación de garantías que ameritan protección por esta vía constitucional. Los actos concretos que reclama respecto de estos recurridos no se datan en específico, pero emanarían desde el mes de agosto de 2020, época en que los recurridos se habrían constituido en el local de Calle Ortuzar 601 Comuna de Melipilla donde funciona la actividad comercial y habrían hecho alarde de sus facultades para clausurar el local. Que esto lo habrían hecho de manera reiterada y en tono amenazante. Lo anterior se anuncia sin mayor precisión fáctica y se encuadra en un contexto que da cuenta de un conjunto de acciones judiciales e incluso penales que existirían vigentes en otra

Fundamentos

fundamentos de derecho procede a listar citas de textos legales, abarcando ahora otras garantías no señaladas previamente como lo es el debido proceso y aporta jurisprudencia que a su entender sería relacionada a sus pretensiones. Este segundo recurso es informado por el Abogado Juan Pablo Labrín Devia por los recurridos quien entrega un contexto de amplia litigación entre los recurrentes y la Ilustre Municipalidad de Melipilla y sus funcionarios. Estos conflictos han llegado incluso a la presentación de acciones penales que se conocen en la instancia pertinente y que se encuentran aún en tramitación. Ordenando cronológicamente los hechos, se da cuenta de esta relación y las razones que a la fecha impiden a los recurrentes ejercer la actividad que pretenden desarrollar en el ámbito territorial de Melipilla desde el año 2019. Las razones son básicamente el incumplimiento de los requisitos legales que habiliten a la Municipalidad a otorgar la patente comercial, sea ésta definitiva o provisoria. Como argumentos de rechazo de la acción, el informante parte por señalar que el recurso es extemporáneo ya que el hecho que originaría o detonaría el recurso se ubica temporalmente al momento del rechazo de la patente municipal con fecha 26 de septiembre de 2019, acto administrativo que se materializa en el decreto contenido en el Ordinario Nº 100 del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Melipilla. Luego alega la falta de claridad y de concreción de los actos imputados a los recurridos de modo tal de que no permiten saber con claridad y precisión de qué se acusaría a cada uno para configurar alguna ilegalidad o arbitrariedad a su respecto. Señala además, que el recurso adolece de falta de personería respecto de alguno de los recurrentes y que, en lo sustantivo, estamos en presencia de una carencia o ausencia de un derecho indubitado respecto del cual intentar protección. Fundamenta, que las actividades protegidas en cuanto a la garantía del ejercicio de la actividad económica parte de la base de la licitud de la misma y que, a la fecha, el recurrente no se ha constituido cumpliendo las regulaciones legales y reglamentarias que lo habiliten a funcionar. Pese a aquello señala que el recurrente ha insistido en abrir su local motivando de esta forma nuevas fiscalizaciones y sanciones de tipo administrativo como corresponde con el ejercicio del comercio ilegal. En particular, respecto de la normativa aplicable a las denominadas máquinas tragamonedas, el informante reitera las citas normativas contenidas en el informe del Recurso 1 que antecede, dando el fundamento concreto a la negativa de otorgar los permisos al recurrente. Esta falta de autorización para funcionar ha operado, como es consecuencia lógica, en diversas fiscalizaciones y clausuras de base legal y reglamentaria que incluso el recurrente ha sido renuente a acatar con hechos concretos de desacato de reciente data. Concluye solicitando el rechazo del recurso con costas. Con

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un proceder es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 3º) Conforme a lo indicado es posible analizar ambos recursos en conjunto ya que se encuentran directamente relacionados siendo en lo sustancial dos versiones distintas del mismo problema. Se fundan en los mismos hechos y sólo difieren dirigiéndose en contra de personas diversas por actos que emanan de instancias de un mismo gobierno local, actos que son por su naturaleza complejos, reglados y colegiados en su origen y ejecución. 4°) En los libelos de protección que se examinan, en lo medular, los recursos se encaminan a la afectación denunciada por el recurrente de la garantía contenida en el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Est

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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Héctor Mella Vergara en calidad de director, CEO de grupo Jurídico Lex, en representación de don Dusheng Yu y Xinxin Li, ambos ciudadanos chinos, domiciliados para los efectos de la presente acción constitucional en Avenida San Martín 347 oficina 212 de la comuna de Buin, e interpone los siguientes recursos de protección cuy

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