SIN INFORMACION

VILLALOBOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Francisco Javier Villalobos Pulgar, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien por resolución N° 784 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de tres años y un día por dos delitos de robo por sorpresa. Señala que inició su cumplimiento el 30 de octubre de 2018, la que finalizará el 30 de octubre de 2021, reportando 1 día de abono. Añade que el tiempo mínimo se verificó el 30 de octubre de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Asimismo, registra muy buena conducta, durante al menos los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, ni tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acced

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 784 de 9 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, ni tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que, desde el momento que la resolución recurrida N° 784-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, se afirma en el informe de Gendarmería de Chile y, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, resulta manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir sobre la solicitud. Cuarto: Que, así las cosas, al dictar la resolución impugnada y al dar razones para fundamentar su negativa respecto de otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva.

Fallo

Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de tres años y un día por dos delitos de robo por sorpresa. Señala que inició su cumplimiento el 30 de octubre de 2018, la que finalizará el 30 de octubre de 2021, reportando 1 día de abono. Añade que el tiempo mínimo se verificó el 30 de octubre de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Asimismo, registra muy buena conducta, durante al menos los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo muy alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, ni tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado y que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proc

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Gonzalo Morales Morales, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Francisco Javier Villalobos Pulgar, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien po

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