SIN INFORMACION

EXCENAT / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jeanise Excenat, haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 22 de diciembre de 2020 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional de Valparaíso a través de su Resolución Exenta N° 8359 de 9 de diciembre de 2019. Explica que ingresó a este país en busca de mejores condiciones de vida, territorio en el que ha permanecido por 1 año y 5 meses. Agrega que tiene un hijo chileno. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña a su recurso: copia de la mencionada Resolución Exenta; de su pasaporte y de la cédula de identidad de su hijo, quien nació en la comuna de San Antonio el día 24 de octubre de 2020. A folio 5, la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa que por medio de informe policial de 20 de agosto de 2019 denunció a la amparada por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, por lo que se dispuso la medida de control de firma en esas dependencias. Agrega que el 22 de diciembre de 2020 notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 13, se hizo efectivo el apercibimiento y en consecuencia se prescindió del informe solicitado a la Intendencia Regional de Valparaíso. A folio 13, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, es posible tener por acreditado que en la especie no existe condena penal alguna en contra de la recurrente. Ello, porque tal como consta en el numeral 3) de los vistos del acto administrativo recurrido, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, la Intendencia se desistió de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del citado Decreto Ley N° 1.094. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeanise Excenat y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8359 de 9 de diciembre de 2019, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Mera, fue del parecer de acoger el recurso de amparo, exclusivamente, por las siguientes razones: 1) Que de los antecedentes acompañados a los autos se advierte que la amparada cuenta con arraigo en el país, toda vez que el día 24 de octubre de 2020 dio a luz en la comuna de San Antonio a su hijo Christopher Javensky Preva Excenat, quien fue inscrito bajo el número 1286 en la Circunscripción San Antonio del Servicios de Registro Civil e Identificación, constando con cédula nacional de identidad chilena, antecedente que no fue ponderado por la autoridad recurrida, lo que torna arbitrario el decreto de expulsión. 2) Que inclusive más allá del simple arraigo, la circunstancia de que el Estado otorgue documentación oficial, representa un reconocimiento tácito del derecho de esa persona de permanecer en él, atendida la protección constitucional que se otorga en nuestro país a la familia, de manera tal que no puede ahora el mismo Estado contradecir sus actos previos y, como consecuencia, vulnerar la

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Jeanise Excenat, haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de notificarle el 22 de diciembre de 2020 la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional de Valparaíso a través de su Resol

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