/YÁÑEZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº 1, comparece el defensor penal público Nelson Troncoso, e interpone acción constitucional de amparo en favor Flabio Heriberto Guichaquelén Millalonco, en contra de doña Jésica Yáñez Sanhueza, en su calidad de jueza de garantía de la ciudad de Castro, por cuanto mediante resolución de 6 de enero último, denegó la solicitud de la defensa para suspender el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que en la fecha indicada se llevó a cabo audiencia de control de la detención del amparado, ocasión en que se declaró ajustada a derecho y se le formalizó por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar producto de una agresión a su ex cónyuge en el domicilio del imputado, en circunstancias que ambos se encontraban ingiriendo alcohol. Añade que además el tribunal decretó la prisión preventiva del amparado por estimarlo un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la proxidad del juicio oral en causa diversa y pese a su irreprochable conducta anterior. Dicha medida cautelar fue adoptada pese a que en la misma audiencia y con antelación, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en la existencia de un informe psiquiátrico realizado por el Servicio Médico Legal de Puerto Montt, por la doctora Elva Carreño Cortez, de fecha 8 de mayo de 2020 y de un informe médico del imputado evacuado por el Hospital de Castro, sección psiquiatría, por la doctora Loreto González Urayama, de fecha 14 de mayo de 2020, que concluyen acerca de la existencia de una patología mental crónica, trastorno anímico e imposibilidad de evaluar en momentos de crisis lo bueno de los malo y lo lícito de lo que no lo es. Abona a lo anterior el hecho que en causa diversa seguido en su contra en la ciudad de Achao y con base en el mismo informe del Ser
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la decisión del Juzgado de Garantía de Castro que denegó la solicitud de la defensa en torno a suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó luego la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, por estimar que ella redunda en ilegal al desconocer la existencia de dos informes psiquiátricos sobre el encartado que configuran a juicio del recurrente los requisitos de la mencionada regla jurídica para proceder en la forma solicitada. Segundo: Que al evacuar el informe la jueza recurrida cuestiona la idoneidad y suficiencia de los informes psiquiátricos para fundar la petición de la defensa atendido su falta de determinación en torno a un diagnóstico claro de una patología mental de carácter permanente que dota al imputado de caracteres de enajenación que justifiquen su tratamiento como inimputable, en relación con la impresión que le produjo el amparado en la audiencia de control de la detención, formalización y debate de cautelares, al momento de responder las preguntas del tribunal, lo que la llevan a estimar que con concurre en la especie los requisitos de la norma de excepción invocada por la defensa. Tercero: Que a juicio de estos sentenciadores la defensa pretende por vía de amparo constitucional una revisión del mérito de la decisión jurisdiccional adoptada por la jueza del grado, quien ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, en el marco de un proceso jurisdiccional reglado y tramitado conforme a derecho, de modo que no se vislumbra la ilegalidad denunciada, sino más bien la disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto por el tribunal recurrido. Cuarto: Que, del mismo modo, huelga relevar el hecho que aun cuando lo decidido por la jueza recurrida incide ciertamente en la privación de libertad del amparado, aquella no reviste el carácter de ilegalidad que se denuncia por cuanto la resolución que así la ordena cumple con el deber de fundamentación consagrado en el artículo 36 del Código Procesal Penal y se hace cargo de desvirtuar la idoneidad y suficiencia de los antecedentes hechos valer por la defensa del encartado para basar su petición de suspensión del procedimiento, por lo que, aun cuando sea entendible la inconformidad de dicho interviniente con lo resuelto a propósito de su defendido, ello no importa la transgresión normativa que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para estimar procedente la acción impetrada en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7, 19 Nº 3, Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 36 y 458 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza la acción ingresada a folio Nº 1, por el el defensor penal público Nelson Troncoso, a favor Flabio Heriberto Guichaquelén Millalonco, en contra de doña Jésica Yáñez Sanhueza. II.- Que no se condena en costas al recurrente, en virtud de lo previsto en los artículos 591 y 593 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo decidido precedentemente, en ejercicio de las facultades conservadoras que le asisten a esta magistratura en sede de amparo constitucional y estimando estos sentenciadores que los informes psiquiátricos revisten la gravedad y concordancia suficiente como para presumir fundadamente que en la especie podría concurrir una causal de eventual inimputabilidad del amparado que hace necesario y pertinente la suspensión del procedimiento seguido a su respecto en autos RIT 53-2021; de conformidad a lo previsto en los artículos 159, 160, 163 y 458 del Código Procesal Penal, se deja sin efecto lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Castro con fecha seis de enero del año en curso, en aquella parte que denegó la suspensión del procedimiento y se ordena ésta respecto del imputado Flabio Heriberto Guichaquelén Millalonco, y que se oficie por el tribunal a quo al Servicio Médico Legal para que emita un informe
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Puerto Montt, catorce de enero de dos mil veintiuno Visto: A folio Nº 1, comparece el defensor penal público Nelson Troncoso, e interpone acción constitucional de amparo en favor Flabio Heriberto Guichaquelén Millalonco, en contra de doña Jésica Yáñez Sanhueza, en su calidad de jueza de garantía de la ciudad de Castro, por cuanto mediante resolución de 6 de enero último, denegó la solicitud de la
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