SIN INFORMACION

SCHMIDT / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, en favor de Rommel Heinz Schmidt León, cédula de identidad N° 16.035.045-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, Ministro (S) don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N° 761-2020/ L.C. de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple dos condenas de 541 días por los delitos de robo en bienes nacionales y una de 61 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados para cometer delito de robo, iniciando sus cumplimientos con fecha 3 de agosto de 2018, terminado el día 17 de septiembre de 2021, y cuya fecha mínima de libertad es el 25 de febrero de 2020. Sostiene que reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a juicio de la defensa, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Alega que, sin perjuicio de ello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 761/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, señalando: “Que, teniendo en consideración la reincidencia, el importante saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente la comisión del delito, ni tiene conciencia de su gravedad y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 761-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. En tal sentido, los antecedentes del interno no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir, manteniendo necesidad de intervención en tal sentido. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rommel Heinz Schmidt León. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-15-2021. En Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Juan José Diez Radovich, defensor penal público penitenciario, en favor de Rommel Heinz Schmidt León, cédula de identidad N° 16.035.045-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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