MACLEAN CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar presente: En cuanto a la apelación de la Tesorería General de la República. PRIMERO: Que, la controversia de autos tiene por objeto determinar si el actor y contribuyente pagó lo no debido al Fisco de Chile, por medio de su recaudador fiscal, la Tesorería General de la República, demandada en esta causa; o bien, la compensación a la que recurrió dicho órgano fiscal estuvo ajustada a derecho, derivada de los impuestos adeudados por el demandante don Andrew Robin Maclean Boyd. SEGUNDO: Que, la apelación del demandado se sostiene en impugnar los fundamentos de los considerandos décimo cuarto y décimo séptimo del
Fallo
fallo en alzada, dado que el sentenciador para acoger parcialmente la demanda, afirma que desde el momento en que el demandante le notificó la demanda por prescripción de las deudas tributarias, en los autos rol C-8593-2014 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, se debió haber abstenido de compensar los requerimientos de devolución de sus declaraciones de impuesto a la renta con las deudas ya devengadas, dado que no había operado la suspensión de los cobros, por alguna resolución judicial o administrativa y, además el artículo 147 del Código Tributario lo facultaba para ello, desde que la interposición de un reclamo no es obstáculo para ejecutar las acciones de cobro que procedan. A su vez, el recurso también cuestiona el motivo tercero del fallo, toda vez que, no se presentan en la especie los requisitos para que opere la institución del pago de lo no debido, luego que las obligaciones existían y no se pagaron por error. TERCERO: Que, no deja de tener razón el recurrente en cuanto nada le impedía compensar las deudas del contribuyente con los montos solicitados devolver en sus diversas declaraciones de impuesto a la renta, desde que no existía impedimento legal, judicial o administrativo que lo frenara en tal sentido, más aún cuando no existía certeza si la demanda de prescripción de la deuda tributaria iba o no a ser acogida, total o parcialmente, o como lo pretendía el demandado, rechazadas. CUARTO: Que, de acuerdo a lo anterior, hay que tener fundamentalmente presente
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar presente: En cuanto a la apelación de la Tesorería General de la República. PRIMERO: Que, la controversia de autos tiene por objeto dete
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