EN FAVOR DE ISAAC JONATHAN LIZAMA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció 12 de enero de 2021 doña Camila Lizama Valencia, hermana de don Isaac Jonathan Lizama Valencia, Run 16385.345-0, quien viene en recurrir de amparo en su favor, ya que la comisión de libertad condicional de Rancagua rechazó su libertad condicional aun cuando cumplía con todos los requisitos de la ley 321. Indica que cuenta con excelente conducta, en mayo cumplió con su tiempo mínimo y asiste a muchos talleres. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, señala que el suscrito ya informó el día 15 de octubre del año 2020 en Recurso de Amparo en el Rol 321-2020, acción constitucional que se dedujo por el los abogados Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas a favor del mismo postulante, respecto de la misma decisión, por lo que no existe nada nuevo que informar. Cabe hacer presente además que en los antecedentes Rol Corte 321-2020, el recurso fue rechazado en primera instancia por esta Corte con fecha 17 de octubre de 2020 y posteriormente confirmada esta decisión por la Excma. Corte Suprema con fecha 22 de octubre de 2020, por lo cual aquella sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.-Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o no rechazar la libertad condicional. 3.- Que, tal como se resolvió por esta Corte en los antecedentes Rol 321-2020, respecto del amparado y compartiendo en esta instancia sus fundamentos en cuanto al rechazo de la solicitud de libertad condicional, esta se sustenta principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional”, a partir de lo cual se advierte que las conclusiones a las que arribó la Comisión en su oportunidad, tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. 4°.- Que, a mayor abundamiento, en el referido informe se expone que el postulante presenta patrones generales de personalidad y comportamiento que pueden asociarse a una conducta antisocial, con altos niveles de impulsividad y agresividad. Desde su discurso se visualiza la validación del acto ilícito, no aparece mayor conciencia de daño hacia la víctima. Se le dificulta asumir la responsabilidad y consecuencia d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado ISAAC JONATHAN LIZAMA VALENCIA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció 12 de enero de 2021 doña Camila Lizama Valencia, hermana de don Isaac Jonathan Lizama Valencia, Run 16385.345-0, quien viene en recurrir de amparo en su favor, ya que la comisión de libertad condicional de Rancagua rechazó su libertad condicional aun cuando cumplía con todos los requisitos de la ley 321. Indica que cuenta co
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