SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON REYES

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-382-2020, caratulada “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con SERV. EDUCACIONALES ROSA ELENA PAIVA GUZMAN EIRL” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 7 de noviembre del año en curso, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 7 de noviembre del presente año, con costas. 2º.- Evacuando el correspondiente informe, la jueza recurrida doña María Loreto Reyes Gamboa señala que con fecha 3 de diciembre de 2020 se solicitó medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de 4 de diciembre de 2020. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiari

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de dos mil veinte, en la causa P-382-2020, del juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el 4 de diciembre de 2020. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. José Irazábal, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho ya que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su con

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Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1º.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-382-2020, caratulada “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A con SERV. EDUCACIONALES ROSA ELENA PAIVA GUZMAN EIRL” del Juzgado de Letras del Trabajo de

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