TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ MARCO ALEJANDRO GUTIERREZ ROJAS

Rol

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, décimo, décimo cuarto, décimo octavo, vigésimo y vigésimo primero. - En el motivo noveno, se suprime la oración “Posesión de pequeñas cantidades de droga para que sea consumida por otros” y en el considerando décimo sexto, se elimina la frase “La droga no estaba destinada al uso consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado”. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero a undécimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede.   Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien se encuentra acreditado que el acusado Marco Alejandro Gutiérrez Rojas, sin la competente autorización, poseía 14 gramos de marihuana elaborada distribuida en 9 papelillos, también se estableció que dicha droga fue adquirida en conjunto por las tres personas que fueron fiscalizadas por Carabineros de Chile en la vía pública -entre ellas el imputado- y que dicha sustancia estaba destinada al consumo de todos ellos, conducta que, por consiguiente, no estaba encaminada a la transferencia de la droga a terceras personas ajenas al grupo y que, por ello, no puede ser calificada con independencia del destino que se le daría a la misma. 2.- Que, de ese modo, el uso o consumo que se haría de la droga por parte del imputado debe calificarse como uno de carácter “personal exclusivo y próximo en el tiempo”, dado que esta expresión o concepto legal no supone obligatoriamente que el uso o consumo deba ser efectuado por una sola persona, sino que el consumo debe ser efectuado única y exclusivamente por aquel o aquellos a quienes se les atribuye la propiedad de la droga, presupuesto que, como se dijo, se configura en el presente caso, pues tal como lo dieron por acreditado los jueces del fondo, la droga incautada fue adquirida por los tres sujetos fiscalizados para su consumo, cuya proximidad en el tiempo del consumo se desprende de la propia cantidad de droga y del número de personas que iban a consumirla. 3.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los considerandos séptimo, octavo, décimo, décimo cuarto, décimo o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica