INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la propiedad del poste donde se encuentra el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de las fotos y de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Segundo: Que, en relación a los argumentos expuestos en la vista de la causa sobre la dictación de la ley N°21.172 que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas, aquella fue dictada el 20 de agosto de 2019, es decir, con posterioridad a la infracción denunciada en autos que a la sazón se encontraba regulada sólo en la Ordenanza Municipal ya referida, por lo que el cuerpo legal aludido no puede aplicarse a hechos ocurridos con antelación a su vigencia por impedirlo el artículo 9 del Código Civil. Tercero: Que, por último, el inciso 1° del artículo 30 de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, señala que los Juzgados de Policía Local, en el caso de proceder la infracción allí referida, “podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el Juez competente”. Cuarto: Que, así entonces, habiéndose establecido la existencia de la infracción, que el conocimiento del mismo corresponde al Juzgado de Policía Local del lugar donde se ubican los postes y que el quantum de la multa aparece proporcional al hecho constatado, el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Herrera Fuenzali
Fallo
Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Herrera Fuenzalida, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y dejar sin efecto la multa, por las siguientes consideraciones: 1) Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción al artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la I. Municipalidad de La Florida; 2) Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. En efecto, las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público tienen dos obligaciones: a) Mantener identificados los postes con el actual propietario y b) Mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura; 3) Que
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la propiedad del poste donde se encuentra el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de las fotos y de la certificación q
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