SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erika Lastenia Cárdenas Vergara, Rut 15.000.700-3, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representada. Señala que la amparada cumple todos y cada uno los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321 de 1925, para ser beneficiaria de libertad condicional. Cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la misma el 10 de diciembre de 2020, manteniendo conducta muy buena los últimos bimestres, todo lo cual consta en su ficha única elaborada por Gendarmería de Chile. Indica que sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representada -según se consigna en el

Fundamentos

considerando quinto de la resolución de 13 de octubre de 2020- en que la condenada no cumple el tiempo mínimo de su condena. En definitiva concluye, que su representada cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del citado beneficio impetrado. Informó el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Marco Flores Leyton, señalando que efectivamente y por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud de la condenada por no cumplir el tiempo mínimo para optar al citado beneficio. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además oficio de Gendarmería de Chile con los antecedentes del condenado, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados al recurso, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, la amparada cumple una condena de 5 años y día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería, el inicio de la condena data del 30 de mayo de 2018, respecto de la cual tiene un abono de 295 días. 3.- Que, la fecha de término de la condena de la amparada, es el 9 de agosto de 2022. TERCERO: Que, lo discutido en la presente acción constitucional, es si la condenada cumple o no el tiempo mínimo para poder obtener el beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Ley Nº321, señala expresamente, que quienes cumplan condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, como es el caso de la amparada, para optar al beneficio de la libertad condicional deben haber cumplido dos tercios de su condena. QUINTO: Que, habiendo la amparada dado inicio a su condena de 5 años y un día (1826 días en total), el 30 de mayo de 2018, a la cual se le deben restar los 295 días de abono que la benefician, esta debe cumplir un total de 1531 días. En consecuencia, el tiempo mínimo de dos tercios de los 1531 días que debe cumplir la amparada, se cumple recién 15 de marzo de 2021, no teniendo el tiempo mínimo para ser beneficiada con la libertad condicional. SEXTO: Que, si bien el informe consolida

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erika Lastenia Cárdenas Vergara, Rut 15.000.700-3. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 12-2021 Amparo. 2

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Arica, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erika Lastenia Cárdenas Vergara, Rut 15.000.700-3, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, de la Comisión de Li

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