SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-YERBERIA Y BAZAR ALICIA ALEJANDRINA ZANDOVAL CANDRO
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que el concepto de comercialización a que se refiere el artículo 1 de la Ley 19.496 es amplio, en el sentido que comprende aquellos actos de comercio realizados por grandes, medianas y pequeñas empresas, incluidos los emprendedores, sin que en ella se haga distinción para los efectos de la infracción a la entidad del infractor, sirviendo este último aspecto para regular el quantum de la multa, que debe ser tomado en cuenta para que aquélla resulte proporcional y justa al momento de establecerla. 2.- Que con la factura de compra acompañada por la infractora se deducen dos situaciones a considerar: a) Que aquella participa en la cadena de distribución de un producto que no cumple con las normas sanitarias, tal cual se estableció en el fallo de base; y b) Que el monto de la transacción da cuenta de un negocio de menor tamaño, Y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18287 y 24 de la Ley N° 19496, se confirma la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol 23924-2017 del tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a 1 Unidad Tributaria Mensual por cada una de las infracciones establecidas en el fallo en alzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Corte N° 1055-2019. ( Policía Local) Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo de base; y b) Que el monto de la transacción da cuenta de un negocio de menor tamaño, Y visto además lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18287 y 24 de la Ley N° 19496, se confirma la sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol 23924-2017 del tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a 1 Unidad Tributaria Mensual por cada una de las infracciones establecidas en el fallo en alzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Corte N° 1055-2019. ( Policía Local) Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 5: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A los escritos folios 7 y 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que el concepto de comercialización a que se refiere el artículo 1 de la Ley 19.49
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