SIN INFORMACION

GIL / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTAGO

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña ORIANA CECILIA GIL CASTRO, funcionaria de planta Dirección del Trabajo, domiciliada en Avda. Manuel Antonio Matta N° 855, Cerro Los Placeres, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, servicio público centralizado, RUT N°61.502.000-1, representada por su Directora Nacional doña Lilia María Jerez Arévalo, abogada, ambas domiciliadas en Agustinas 1253 Piso 10, Santiago, por la vulneración de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, en la dictación de la Resolución N°1368, de 23 de diciembre de 2019, notificada el 27 de octubre de 2020, que aprueba la tramitación de investigación sumaria y aplica las medidas disciplinarias de multa de 5 % de las remuneraciones, anotación de demérito y anotación en hoja de vida funcionaria. Fundamentando su acción, expresa que es funcionaria de planta, grado 15, de la Dirección del Trabajo y que se ha desempeñado como Jefa de Fiscalización de la Inspección Provincial Valparaíso hasta enero de 2020, fecha en que pasa a ser Jefa de Atención de Usuarios. Indica que el 29 de abril de 2016, un particular interpuso una denuncia por error en una fiscalización ante la Contraloría General de la República, disponiendo dicha institución la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la efectividad del hecho ilícito administrativo y, eventualmente, sus responsables. Explica que el hecho denunciado es que equívocamente habría sido eliminada la fiscalización Nº 0501/2016/797, activándose otras dos fiscalizaciones, la Nº 0501/2016/797, que no hace referencia a la primera, como asimismo la 0501/2016/797, que tampoco hizo alusión a la primera. La denuncia se fundó en presuntamente haber caducado las acciones judiciales para el trabajador, lo que reveló en el transcurso de la investigación no ser efectivo, pues el trabajador accionó judicialmente y, en definitiva, la no refer

Fundamentos

fundamentos en cuanto a los cargos y sanción aplicada, indica que consta claramente en la resolución impugnada, existen razones legales más que suficientes para afirmar que en el presente caso efectivamente existieron una serie de conductas y actuaciones que vulneraron las normativas internas que rigen a este servicio fiscalizador e incumplimiento de normas por parte de la recurrente por atender con dedicación y esmero sus funciones, tratándose de incumplimientos reiterados en el tiempo que la misma recurrente no fue capaz de desvirtuar. Que las infracciones cometidas dicen relación con haber eliminado una comisión de fiscalización, utilizando para ello el concepto de “error”, en su ingreso, cuestión a todas luces improcedente conforme a los hechos y normativa interna existente al efecto. Además, en su rol de jefatura de fiscalización la recurrente no cumplió su deber revisor con la debida diligencia, ya que aprobó comisiones con errores claros que evidentemente podían afectar la garantía de indemnidad del trabajador denunciante. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, se consideraron las situaciones atenuantes que existían en el caso, de modo que decidió aplicar una sanción menor a la sugerida por la fiscal instructora del proceso disciplinario. Respecto a las garantías constitucionales que se invocan como conculcadas, señala que la recurrente no indica de qué manera el acto reclamado implica una vulneración de las mismas. Que según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, quien recurre de protección debe proporcionar pormenorizadamente los elementos de juicio y antecedentes que demuestren cómo se ha producido la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que estima vulneradas y que en este caso sólo se ha limitado a reiterar los mismos dichos en cada acápite sin aportar específicamente los antecedentes de lo alegado, por lo que la presente acción debe rechazarse. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, la Sra. Gil Castro funda sus dichos en que se le dio un trato discriminatorio, sin describir la forma en que éste habría ocurrido. Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, niega que ésta concurra, ya que todos los requisitos del mismo han sido cumplidos en la tramitación del proceso disciplinario respectivo. Finalmente, sobre la supuesta vulneración del derecho de propiedad, ello no es efectivo, puesto que no ostenta tal derecho sobre la función o cargo público, y respecto de sus remuneraciones, éstas se incorporan al patrimonio considerando las sanciones que el mismo ordenamiento contempla y que pueden implicar disminución de estas, ya que se trata de un régimen jerarquizado y disciplinado. Solicita,

Fallo

en mérito de lo expuesto, se admita a tramitación el presente recurso y, previo Informe de la recurrida, se le acoja en definitiva, con costas, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 1368 de 23 de diciembre del año 2019, notificada el 27 de octubre del año 2020. A folio 9, evacua su informe la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, solicitando el rechazo del recurso. Afirma que no es efectivo que la acción disciplinaria se encuentre prescrita; que tampoco es procedente aplicar el decaimiento del acto administrativo al presente caso; que el acto administrativo impugnado, esto es, la resolución recurrida, es legal; que la misma es razonable y no arbitraria ni ilegal; que la resolución impugnada no priva, perturba o amenaza los derechos de la recurrente a las garantías constitucionales invocadas en el recurso y que la vía cautelar de protección no es idónea para resolver lo pedido, por cuanto la requirente no detenta indubitadamente los derechos que invoca. Refiere que la Sra. Gil se desempeña como funcionaria de la Dirección del Trabajo cumpliendo funciones en el estamento fiscalizador en la calidad de planta, y en el grado 15º de la escala de remuneraciones de los servicios fiscalizadores. Que se ha desempeñado en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso en las labores de Jefa de Fiscalización hasta el mes de enero del año 2020 y que actualmente es Jefa de Atención de Usuarios en dichas dependencias. Indica que por Resolución Exenta N°149, de 28 de noviembre de 2016, del Sr.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña ORIANA CECILIA GIL CASTRO, funcionaria de planta Dirección del Trabajo, domiciliada en Avda. Manuel Antonio Matta N° 855, Cerro Los Placeres, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, servicio público centralizado, RUT N°61.502.000-1, representada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica