CASTIGLIONI CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, en la especie, la discusión se centra en determinar si el escrito de la parte demandante de fecha 3 de diciembre de 2019, por el cual se da por notificado de la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación, constituye gestión útil. Para estos efectos, cabe señalar que la Corte Suprema ha declarado: “si bien es cierto la ley no ha establecido qué gestiones deben entenderse como útiles para los efectos de incidir en la prosecución del juicio, las normas de hermenéutica contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, permiten solucionar dicha problemática, en especial, el mencionado precepto en tanto señala que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras, y como la ley no ha definido la expresión útil empleada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente debe recurrirse al Diccionario de la Lengua Castellana, que la define como un servicio para un fin u objeto o un provecho; lo que conduce a colegir que si las gestiones realizadas en el proceso no persiguen como objetivo claro y preciso el propósito de hacerlo terminar o el de ser convenientes, no reunirían las características de útiles y, consecuencialmente, serían inocuas e irrelevantes, toda vez que no le darían al proceso el impulso necesario para que avance la tramitación de los autos hasta la dictación de la sentencia” (CS Rol N°55.208-2016 y 31.971-2019). 3.- Que, conforme a tales razonamientos, es posible concluir que el referido escrito constituye una actuación que reviste una manifiesta utilidad, porque es una de las diligencias necesarias
Fundamentos
fundamentos del juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1162-2020.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-2435-2018 y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos del juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1162-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lap
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