1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/INMOBILIARIA HUMANITAS S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que concurriendo en la especie los presupuestos que prevén al efecto los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 4, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la concesión de la medida cautelar requerida, se revoca la resolución apelada de 30 de abril de 2020, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos T-370-2019 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la medida precautoria solicitada y que, en consecuencia, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz de la demandada ubicado en calle Ortuzar N° 587 departamento N°14 del primer piso del Edificio Valle, bodega 23 del primer subterráneo y el estacionamiento 62 del segundo subterráneo, Conjunto Habitacional Simón Bolivar, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 69833 N°111319 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007. Comuníquese N°Laboral - Cobranza-1392-2020.

Fallo

se declara que se hace lugar a la medida precautoria solicitada y que, en consecuencia, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz de la demandada ubicado en calle Ortuzar N° 587 departamento N°14 del primer piso del Edificio Valle, bodega 23 del primer subterráneo y el estacionamiento 62 del segundo subterráneo, Conjunto Habitacional Simón Bolivar, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 69833 N°111319 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007. Comuníquese N°Laboral - Cobranza-1392-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. A los folios 13 y 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que concurriendo en la especie los presupuestos que prevén al efecto los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 4, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la concesión de la medida cautelar requerida, se revoca la resolución apel

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