SIN INFORMACION

DÍAZ/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eduardo Gallardo Urbina, abogado, quien en representación de Cristian Díaz Cereceda, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional, Ricardo Baeza González y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Claudio González Hofstetter, Prefecto Inspector, por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, solicitando que se les ordene informar sobre las razones que lo inhabilitan para obtener su pasaporte, con costas. Informaron los recurridos, al tenor del recurso y en la vista de la causa se decretó una medida para mejor resolver con el objeto de verificar la efectividad de lo expuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en no otorgar la autorización para obtener su pasaporte, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República. Señaló que reside en España y que desde hace más de dos años se encuentra tramitando la renovación de su pasaporte, gestión que se encuentra suspendida, ya que el Consulado General de Chile en Barcelona- España, le informó que su pasaporte se encuentra retenido por un posible problema con la Policía de Investigaciones de Chile. No obstante, actualmente no presenta órdenes de arresto, aprehensión o arraigo vigentes, y al respecto, la Policía no le ha dado ninguna respuesta satisfactoria. En consecuencia, no existe razón que avale el actuar de los recurridos. Concluyó solicitando que se les ordene informar sobre las razones que lo inhabilitan para obtener su pasaporte, con costas. SEGUNDO: Que informó el Prefecto, Jefe Subrogante Región Policial de Antofagasta, Cristian Lobos Lara, refiriendo los movimientos migratorios del recurrente, y que actualmente no tiene órdenes de detención, arrestos o arraigos vigentes, ni antecedentes judiciales, por lo que no mantiene impedimentos de entrada y/o salida del territorio de nacional. En particular sobre la obtención del pasaporte, indicó que la Institución no es la encargada de gestionar su tramitación o entrega. TERCERO: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que revisada la base de datos del Sistema de Identificación con Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios relacionados, se verificó que el recurrente registra una solicitud de pasaporte en Valencia, España, a través de modalidad papel y no en línea. Por ello, se generó un pendiente que no fue revisado por la Unidad de Digitalización, por encontrarse con protocolo Covid. A lo anterior se debe la demora en la emisión de su pasaporte, sin que registre impedimentos de otro tipo para la obtención del documento. En consecuencia, se dio curso priorizado al pasaporte, el que se encuentra en proceso de fabricación, para ser entregado el veintidós de diciembre de dos mil veinte al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su envío al Consulado de Valencia para su entrega. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimi

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Eduardo Gallardo Urbina, en representación de Cristian Díaz Cereceda, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 4832 - 2020 (PROTECCIÓN) Redacción del Ministro Titular Eric Sepúlveda Casanova, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Eduardo Gallardo Urbina, abogado, quien en representación de Cristian Díaz Cereceda, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional, Ricardo Baeza González y de la Policía de Investigaciones de Chile, represen

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