HERRERA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 60.525-2020 ha comparecido recurriendo de protección constitucional, don Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en favor de doña Andrea Rosa Herrera Herrera, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberse negado al pago de los gastos generados por las prestaciones de salud relacionadas con el parto de la protegida, conforme nuevo Plan Contratado, con infracción del artículo 189 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 del 2005 del Ministerio de Salud. Estima que el acto reprochado conculca su garantía constitucional del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finaliza pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se debe otorgar cobertura total a las prestaciones relacionadas con ocasión del parto y respetar las condiciones ofrecidas a la recurrente al momento de contratar el nuevo plan de salud, con costas. Fundando el recurso, explica que el 29 de marzo de 2018 la recurrente se afilió a Isapre Consalud S.A., bajo el plan de salud denominado PLAN PREFERENTE RED SALUD PRO 10A 13-PRSP10A-17 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO. Luego, en el mes de septiembre de 2019 tomó conocimiento que se encontraba embarazada, por lo que realizó las gestiones para cambiar su plan de salud y así tener cobertura al parto, pero este cambio solo se pudo concretar en enero de 2020. El nuevo plan contratado es SMART 5000 13-SM50S-19, el que no tiene restricciones para la cobertura de las prestaciones asociadas al parto. Explica que el 15 de marzo de 2020 la recurrente ingresó a la clínica con diagnóstico de parto único espontáneo. A los tres días fue dada de alta y el 28 de mayo de 2020 se liquidaron los gastos médicos asociados al parto. Entiende que el acto reprochado ocurre porque la Isapre solo le ot
Fundamentos
motivos por los cuales se procedió a otorgar la cobertura a las prestaciones de parto, conforme a lo estipulado en los planes de salud suscritos y la normativa que regula la cobertura a las prestaciones asociadas al parto. Reitera que no se ha cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por acción ni omisión, que afecte garantías constitucionales de la parte recurrente, por lo que finalmente pide tener por evacuado el informe requerido, resolviendo el íntegro rechazo del recurso por las razones expuestas. 3°) Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 4º) Que, como se desprende de lo anotado, y según se ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Resulta importante recalcar que la ilegalidad y la arbitrariedad no son elementos que deben concurrir en forma copulativa, sino que basta con que se presente uno de ellos, esto es, el acto lesivo puede ser ilegal o arbitrario, sin perjuicio de que, eventualmente, podría tener ambos caracteres a la vez, confluyendo en algún caso específico. 5°) Que, primeramente, hay que referirse a la excepción de litispendencia opuesta por la recurrida, cuestión que corresponde desestimar, porque como es sabido, la existencia de un procedimiento arbitral sobre la misma materia no impide que se pueda accionar de protección, por expreso mandato del artículo 20 de la Carta Fundamental. Dicha disposición establece, en lo pertinente, que la Corte “…adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Como se ve, la acción de protección es independiente de toda otra actividad que pueda desplegar la parte recurrente ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, en defensa de los derechos que crea amagados, de manera que pueden convivir el juicio arbitral seguido ante la Super
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por don Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en favor de doña Andrea Rosa Herrera Herrera, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González. Rol N°69.525-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, no firman los Ministros señor Rojas por encontrarse haciendo uso de feriado legal y Ministro (s) señora Jorquera, por haber cesado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 60.525-2020 ha comparecido recurriendo de protección constitucional, don Guillermo Vigneau Rojas, abogado, en favor de doña Andrea Rosa Herrera Herrera, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberse negado al pago de los gastos generados por las pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica