BUSTAMANTE/FRIAS
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Ignacio José Suárez Eytel, abogado, en representación de doña Alejandra Bustamante Neira, asistente social, quien interpone recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio N°2.566 DAP, de 23 de agosto de 2019, acto administrativo que contiene una medida disciplinaria de destitución en contra de su representada, y del Decreto Alcaldicio N°2.962 DAP de 27 de septiembre de 2019, acto administrativo que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su representada, ambos dictados por la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú. Asimismo, recurre en contra de dictamen E 09126/2020, de fecha 14 de julio de 2020, de la II Contraloría Regional Metropolitana, actuaciones que estima ilegales y arbitrarias y que conculcan sus garantías fundamentales consagradas en los números 2, 3, 16, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de decreto Alcaldicio Nº 2566 DAP de la Municipalidad de Maipú, se sancionó a diversos funcionarios municipales con distintas medidas disciplinarias (existiendo incluso una absolución), siendo notificada su representada de la medida de destitución. Agrega que el 9 de septiembre 2019 se presentó recurso de reposición, siendo éste rechazado por medio del Decreto N°2.962 DAP de 27 de septiembre de 2019. Refiere que ante dicha circunstancia, su representada presentó un reclamo por vicios del procedimiento que afectaron el proceso, a la Contraloría General de la República, el cual fue desestimado a través de Dictamen Nº E19026/2020, de fecha 14 de julio de 2020 notificado al abogado de su representada de ese momento, con fecha 15 del mismo mes de julio. Explica que el proceso disciplinario que concluyó con la destitución de su representada fue instruido mediante Decreto Alcaldicio Nº8049 de 2015, de la Municipalidad de Maipú, con el objeto de esclarecer los hechos y determinar la existencia de eventuales faltas disciplinarias de funcionarios de d
Fundamentos
considerandos comprende un nexo lógico entre una conducta reprochable y algún deber de su representada, y más aún, lo que parece de suma gravedad en este proceso, es que no existe una razón clara del por qué a algunos funcionarios (as) se les aplicó la medida de destitución y a otros la de multa, en circunstancias que la norma supuestamente transgredida era la misma (art. 9º ley 19.104). Finalmente, señala que constituye una flagrante vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley que tanto el Municipio de Maipú como la Contraloría sancionen y confirmen dicha sanción a funcionarios (as) por conductas que el propio ente contralor ha señalado como permitidas y lícitas, citando el Dictamen de CGR Nº 062597N12. Hace presente que en un caso similar al de autos, acaecido en la Municipalidad de Macul, la Contraloría adoptó un criterio distinto al aplicado en la especie, lo que afectaría igualmente su derecho de igualdad ante la ley. En cuanto al derecho a un Justo y racional procedimiento, sostiene que según lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley 18.883, que habilita a un fiscal de menor grado sólo a actuar hasta la etapa del cierre de la investigación, circunstancia que no se da en la especie, habiendo sido formulados los cargos (posteriores al cierre de la investigación) por el Fiscal Sr. Álvaro Pérez, de menor grado que su representada, sin facultades legales. En lo que se relaciona con la libertad de trabajo, argumenta que se ha pretendido destituir a su parte de forma arbitraria e ilegal, asociado a una inhabilidad para ejercer cargos públicos durante cinco años. Asegura que ello sería admisible si es que se determinan hechos indubitados, probados y fundados, pero no ha sido el caso. La Sra. Alcaldesa ha privado a su representada de su empleo y le ha impedido servir a otros empleadores dentro de la Administración del Estado, aun en cargos públicos fuera de la Administración, todo ello al margen de la ley y exento de razonabilidad. Asimismo, en virtud de los mismos antecedentes, afirma que los actos impugnados privan a su representada del derecho de propiedad sobre el cargo público y libre acceso a él. En virtud de lo expuesto, solicita dejar sin efecto los referidos actos administrativos, tomando todas las medidas que, en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y protección de los derechos de su representada, con costas. 2°) Que, informando la Contraloría General de la República, solicita el rechazo del recurso. Hace presente que la aludida sanción tuvo su origen en que la actora, en su calidad de Administradora Municipal (S) autorizó entre los años 2015 y 2016, la programación de trabajos extraordinarios, excediendo la cantidad máxima establecida en el artículo 9° de la ley N° 19.104, situación que se reiteró a pesar de que dicho Órgano de Control había advertido al municipio del incumplimiento del citado artículo, a lo que se suma haber incurrido en otras irregularidades en la dictación de dichos actos, como
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por don Ignacio José Suárez Eytel, abogado, en representación de doña Alejandra Bustamante Neira, en contra del Decreto Alcaldicio N°2.566 DAP, de 23 de agosto de 2019, y del Decreto Alcaldicio N°2.962 DAP de 27 de septiembre de 2019, ambos dictados por la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú y asimismo, en contra de dictamen E 09126/2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González. Rol N°73.999-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, no firman los Ministros señor Rojas por encontrarse haciendo uso de feriado legal y Ministro (s) señora Jorquera, por haber cesado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Ignacio José Suárez Eytel, abogado, en representación de doña Alejandra Bustamante Neira, asistente social, quien interpone recurso de protección en contra del Decreto Alcaldicio N°2.566 DAP, de 23 de agosto de 2019, acto administrativo que contiene una medida disciplinaria de destitución en contra de
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