SIN INFORMACION

RIVAS/A.F.P. MODELO S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de julio de 2020, comparece don Eduardo Zúñiga Espinoza, abogado, en representación de don Diego Favián Rivas Ferrari, de nacionalidad Paraguaya, Técnico Industrial, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general doña Verónica Paola Guzmán, o en contra de quien la represente, por la conductas arbitrarias e ilegales contenidas en carta de fecha 18 de junio de 2020, que afecta las garantías constitucionales del protegido contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negarle la restitución de sus fondos previsionales, solicitando restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias, y consecuencialmente, declarando que se han vulnerado las garantías citadas, que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, que procede que se ponga término a las mismas ordenando que la AFP haga devolución de la totalidad de los fondos previsionales dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia de autos o en el término que se estime pertinente, con costas. Fundando la acción, expone que el protegido es de nacionalidad Paraguaya y de 43 años de edad, y que desde el 13 de diciembre de 1994 posee el Título de Técnico Profesional de Bachiller Industrial, trabajando en su país para la empresa Longport Paraguay encontrándose afiliado en el Instituto de Previsión Social de Paraguay desde el 04 de abril de 1999. Agrega que en el mes de noviembre de 2013 se le ofreció la oportunidad de ascenso, lo cual implicaba trasladarse con su familia a la filial de la empresa referida a Chile como Gerente de Estaciones para la empresa Longport Chile SpA, la que desarrolló en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, firmando contrato en Chile el 01 de febrero de 2014, firmando posteriormente 2 nuevos contratos con la misma empresa, con fechas 1 de j

Fundamentos

considerando que Chile no tiene convenio con Paraguay, se afiliará al sistema previsional chileno mientras permanezca en el territorio, siempre que cumpla con las opciones y requisitos que da la ley, por lo que mientras duró el contrato se realizaron retenciones de sus remuneraciones para efectos de enterar y pagar las instituciones de seguridad social. Señala que el 31 de enero de 2020 se puso término a su contrato por la causal contenida en el artículo 159, N°1 del Código del Trabajo, firmando finiquito, por lo que decidió retornar a su país natal lo que se concretaría en el mes de mayo de 2020, pero a raíz de la declaración de Estado de Catástrofe, se restringieron los vuelos internacionales tanto en Chile como en Paraguay. Precisa que conforme a la decisión adoptada en el mes de abril del presente año decidió iniciar los trámites para solicitar la devolución de sus fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156 (situación de excepción cotizaciones previsionales o devolución extranjeros), respondiendo la recurrida que debía recopilar los antecedentes antes de iniciar la solicitud, por lo que debió gestionar en Paraguay la documentación pertinente para acogerse al beneficio contemplado en la norma. Afirma que el 27 de mayo de 2020 ingresó la solicitud respectiva a través de la plataforma virtual de la AFP a la cual se le asignaron 7120401 y 7276371, acompañando la documentación que detalla. Expresa que la recurrida el 18 de junio de 2020 dando respuesta a su solicitud, mediante correo electrónico, señala que fue rechazada sustentando la negativa en la cláusula sexta del contrato de trabajo de 01 de marzo de 2019, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°18.156, en cuanto no habría manifestado su voluntad de mantener afiliado a un régimen previsional y de seguridad social fuera de Chile (art. 1° letra b). Señala que la respuesta dada constituye el acto arbitrario e ilegal, por cuanto se acreditó que durante la relación laboral en Chile manifestó el recurrente su voluntad de mantener su afiliación al sistema de seguridad social de su país, de lo cual tomó conocimiento el empleador, manifestando su anuencia en cada uno de los contratos celebrados, cláusula que invoca la misma recurrida, citando además Oficio Ordinario N°23.241 de 13 de septiembre de 2016 de la Superintendencia de Pensiones en apoyo de sus alegaciones, cumpliendo el protegido con todos los requisitos, los que se probaron ante la recurrida, siendo su actuar injustificado, arbitrario e ilegal. Manifiesta que con la conducta de la recurrida se ven vulnerados el derecho ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos, por cuanto la negativa a la restitución desincentiva a la mantención de la afiliación y permite los abusos en materia previsional, apropiándose de los recursos del trabajador e perjudicándolo en su futuro cuando desee pensionarse en Paraguay, en la cual no podrá complementar sus ingresos para una pensión justa y adecuada. Cita como

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso interpuesto en favor de Diego Favián Rivas Ferrari, de nacionalidad Paraguaya, Técnico Industrial, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., y a fin de restablecer el imperio del derecho se ordena que la mencionada entidad previsional devolverá los dineros depositados en Chile por el recurrente, mientras este trabajó en el país, conforme a los contratos de trabajo trabajos suscritos en 2014, 2016 y 2019. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el Ministro (S), Sr. Rafael Andrade Díaz. Protección Rol N° 64.152-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. No firman los Ministros señores Rojas y Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 17 de julio de 2020, comparece don Eduardo Zúñiga Espinoza, abogado, en representación de don Diego Favián Rivas Ferrari, de nacionalidad Paraguaya, Técnico Industrial, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente gen

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