M.P C/ JOHAN EDUARDO LEFIAN OTAROLA
Rol
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito, forma de comisión, la pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Johan Eduardo Lefian Otárola. Comuníquese vía interconexión. Nº 109-2021-Penal.
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San Miguel, a trece de enero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 109-2021 Penal. RUC: 2000554359-3 RIT 4003-2020. Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relator: Mauricio Castillo Toro Fiscal: Karen Acevedo Vicencio Defensor: Raúl Castillo Abarca Imputado: Johan Eduardo Lefian Otárola Delito: Homicidio Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 2 San Miguel, a trece de
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