SIN INFORMACION

COMERCIAL JUGACRI SPA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2020 comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación de COMERCIAL JUGACRI SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Hugo Soto López, y de HUGO ARNALDO SOTO LOPEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N°357, Oficina 810, Curicó, deduciendo recurso de protección en contra de LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Funda su recurso en que sus representados se dedican al rubro de la entretención electrónica, mediante explotación de máquina de habilidad y destreza en diversos locales comerciales de la comuna de San Fernando al amparo de las patentes comerciales: Rol N°29048, respecto al local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº865 y Rol Nº29739, del local comercial ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº765, a nombre de la sociedad “Comercial Jugacri SpA”. En el caso del local comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez Nº746, a nombre de don Hugo Arnaldo Soto López, la patente es la Rol Nº28337. Señala que dichas patentes comerciales fueron otorgadas y renovadas dando cumplimiento al D.L N°3063 sobre Rentas Municipales y a la Ordenanza Municipal que regula la autorización y explotación de aquella actividad comercial mediante el Decreto Alcaldicio N°3282 de 30 de octubre de 2015. Indica que para el periodo anual julio 2020 – junio 2021, sus representados se acercaron a la Municipalidad el 28 de julio del 2020 y solicitaron se emitieran los giros correspondientes al pago de la primera cuota de las patentes, sin embargo, no obtuvieron respuestas. Producto de ello, es que sus representados optaron por realizar el pago por consignación, realizando la oferta de pago a la Tesorería Comunal el 8 de septiembre de 2020, pero nuevamente se vieron obstaculizados para hacer el pago correspondiente ya que el dinero ofrecido no fue recibido por Tesorería. Añade que el pago por consignación se materializó el 9 de septiembr

Fundamentos

considerando: 1°. - Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, los recurrentes reprochan como acto ilegal y arbitrario los Decretos Alcaldicios N°1639, N°1640 y N°1646, todos de fecha 14 de octubre de 2020 dictados por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, mediante los cuales se ordenó la clausura inmediata de los locales comerciales de propiedad de los recurrentes, por ejercer una actividad económica ilícita. 3º.- Que, la recurrida al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso, en atención a que dichos Decretos Alcaldicios fueron dictados en consideración al Oficio N°1419 de 23 de diciembre de 2019 de la Municipalidad de San Fernando y a los Dictámenes N°25.712 y N°92.308 de Contraloría General de la República, dentro del ámbito de sus competencias legales y con la debida fundamentación. 4°.- Que, de los antecedentes expuestos por las partes recurrente y recurrida, para calificar una eventual ilegalidad y/o arbitrariedad de los actos administrativos recurridos, resulta imprescindible el análisis de los actos que le sirvieron de fundamento, en especial el Oficio N°1419, de 23.12.2019 y lo dictaminado por la Contraloría General de la República en pronunciamiento N° 25.712, de 27.09.2019. El primero de ellos, requiere la entrega de determinados antecedentes correspondientes a las máquinas que explota la recurrente, dentro del marco del proceso de renovación de patentes comerciales de los locales explotados por ella, señalando expresamente en el numeral 6° que “El no cumplimiento de este Oficio facultara a la Municipalidad para no otorgar ni renovar Patentes Comerciales de Explotación de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos similares ni tampoco el giro de los derechos correspondientes” Por su parte, el Órgano de control de legalidad de los actos de la administración, en el dictamen referido, explica que la renovación de las patentes que amparan la explotación de máquinas electrónicas de juego resulta procedente solo en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Los municipios deben requerir, en su caso, a la Superintendencia de Casinos de Juego, el informe señalado en el artículo 3°, letra b), de la Ley N° 19.995. 5°.- Que, conviene tener presente que los Decretos Alcaldicios objeto del recurso son actos administrativos y por lo mismo deben cumplir con las exigencias de aquellos regulados en la Ley 19.880, especialmente lo referido al deber de fundamentación del mismo, el que constituye uno de los elementos del acto administrativo por medio de la cual se exteriorizan las razones que han llevado a

Fallo

Por tanto, el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, inciso quinto y N°21, ambos de la Constitución Política de la República, al calificar de ilícita la actividad comercial del recurrente, sin haber motivado el acto ni tener competencia al efecto, todo lo cual justifica acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación de COMERCIAL JUGACRI SpA y de HUGO ARNALDO SOTO LOPEZ en contra de LUIS ANTONIO BERWART ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Fernando y, de conformidad a lo solicitado en el recurso, se ordena dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios Nº1639, Nº1640 y Nº1646, todos de fecha 14 de Octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 13.672-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2020 comparece Enrique Labra Muñoz, abogado, en representación de COMERCIAL JUGACRI SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Hugo Soto López, y de HUGO ARNALDO SOTO LOPEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N°357, Oficina 810, Curicó, deduciendo recurso de prote

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