RIVEROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien esta demanda originalmente se intentó en contra de la Municipalidad de Doñihue, esta Corte, en la causa ROL 93-2017, acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida a su respecto, tras lo cual el proceso siguió adelante solo en contra de los otros dos demandados. 2.- Que, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, cabe desestimar desde ya la pretensión de que la prueba se analice conforme a las reglas de la sana crítica, como se indica en el escrito del mismo, por cuanto en el juicio ordinario en materia civil la regla general es que rige el principio de la prueba tasada, lo que hace improcedente la posibilidad de valorar la prueba conforme lo pide la recurrente. 3.- Que, por lo demás, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo, tanto respecto de la valoración de la prueba rendida en el proceso como sobre el análisis de los elementos de la responsabilidad extracontractual que se demanda, en particular los contenidos en el
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo apelado, en los que se descarta el valor probatorio de la documental señalada en el párrafo primero, por emanar de la propia parte, como el mérito de la testimonial analizada en el párrafo segundo. 4.- Que, por consiguiente, al no haberse demostrado en la especie la ocurrencia del hecho ilícito en que se sustenta la demanda, lo que el juez a quo razona pormenorizadamente en su sentencia y, en particular, en el motivo decimonoveno de la misma, en el que concluye que la conducta del demandado Rey Ahumada no puede calificarse como un acto “lícito efectuado con abuso del derecho”, resulta innecesario analizar la concurrencia de los demás elementos de la responsabilidad extracontractual, todo lo cual justifica confirmar la sentencia apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa ROL C-18413-2016. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 96-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien esta demanda originalmente se intentó en contra de la Municipalidad de Doñihue, esta Corte, en la causa ROL 93-2017, acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida a su respecto, tras lo cual el proce
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